Ciudad de México a 25
de febrero de 2025
AU-009-250225-JHBS-PRIS-DS-CEFESESO4-NAY
Director
del CEFERESO 4 El Rincón Nayarit,
Carlos César López Herrera, Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa
Velázquez Directora del Instituto
Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero |
Presidenta
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García Dirección de Ejecución de Sentencias
del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez
|
Solicitamos su atención y apoyo para que
Se le brinde gratuitamente el tratamiento adecuado a José
Elmer BAHENA SOTELO y todo el apoyo con medicamentos aditamentos y aparatoso de
soporte y rehabilitación debido al deterioro de su salud, puesto a disposición del Juzgado Primero
de Procesos Penales Federales, en el Estado de México Toluca y recluido en el
CEFERESO #4 en Tepic-Nayarit, desde el día 26 de abril de 2010.
Resumen
Clínico, en voz de José Elmer.
26/abril/2010 |
Gozaba de buena salud en general |
Enero/2015 |
presento hinchazón o edema en todo mi cuerpo y el
suscrito reportaba con el oficial que es encargado del módulo diariamente y por medio de papeletas que
todas iban dirigidas al área médica y mi salud iba deteriorándose cada día
más, una vez me indicaban medicamento para drenar líquidos, siempre me
atendió el médico general adscrito al CEFERESO #4 . |
Febrero/2016 |
mi salud se complica y aparte de hinchazón y
edema era un dolor en todo el cuerpo. Igual seguí reportando y es hasta el
mes de julio |
Julio/2016 |
me atendió el médico general y me canaliza al
médico en inter consulta cuando me revisa me dice que tengo Artritis,
me indican un medicamento y me canaliza con el especialista en
reumatología, me pregunta antecedentes y me ausculta llega a la
conclusión que es esclerodermia, indicando más medicamento y cancelando
los anteriores y análisis de química sanguínea, pero estos estudios me los
realizan hasta el mes de septiembre de 2017 |
Quiero puntualizar
que estos estudios fueron un año después y mi salud sigue empeorando, llegó el
momento que me cuesta mucho trabajo realizar cualquier movimiento, inclusive
caminar, subir y bajar escalones y mi salud deteriorándose, porque ya no me
daban medicamento.
27 febrero 2018 |
Tuve que pagar con mis
recursos la interconsulta con el especialista, de la atención de dicho
médico especialista me receta otro medicamento, cancelando todos los
anteriores y más estudios de química sanguínea; el medicamento lo tuve que
comprar con el apoyo de mi familia y me lo entregan hasta el mes de junio de
2018, |
15 agosto 2018 |
me atiende nuevamente el
especialista en reumatología, y menciona y se sorprende que está muy
avanzada. |
En septiembre 2018 |
no me trasladaron al hospital
debido a la ausencia de gasas, jabón, cinta, guantes, lidocaína, no poseen
nada, lo tuve que adquirir yo. |
Pues como no,
se me atiende cada dos años y el medicamento lo sufrago yo, y aparte de eso se
me hacen llagas en los pies y manos porque requiero un calzado especial, pero a
pesar de la observación y mandato del médico no me lo permiten ingresar el
citado calzado especial deteniéndomelo en la aduana, exponiéndome mil pretextos
para no permitir el ingreso y con eso mitigar un poco el gran dolor que día a
día me aqueja. De igual manera, hago de su conocimiento que en la enfermería no
hay el material adecuado para una enfermedad tan peculiar, especial y
degenerativa como es la ya diagnosticada esclerodermia sistémica, la cual es
autoinmune y degenerativa, a pesar de que tengo de que solventar yo las
medicinas requeridas sin importar que mi familia y yo somos de escasos recursos,
de manera arbitraria e inhumano me son detenidas por el personal administrativo
en la aduana del CEFERESO, y el día que no tenga recursos quien lo va a
proporcionar, yo no puedo dejar de tomar el medicamento ningún día y debo
recibir curación diario hasta que cierren las llagas y aquí eso no les importa.
Ahora es el momento de volver a pagar al
especialista en reumatología y aún no me brinda un cuidado integral y
especializado a mi padecimiento. Si no, mi cuerpo se auto ataca y no deseo
estar en la situación de perder un órgano crucial para mi vida funcional.
Mi salud es muy sensible y requiere
tratamientos integrales apropiados y que me atienda un especialista.
Razón por la cual manifiesto que, si
existe una situación grave y urgente, para mi integridad física
Conforme
a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las
bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud[1],
por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las
autoridades penitenciarias con forme a lo establecido en el artículo 1 párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siendo
más específicos en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y
III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25,
26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos 6
fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, para garantizar
el derecho a la salud mediante
atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un
servicio básico de salud a las personas. Esto implica que se
realice una valoración médica adecuada para establecer las condiciones de salud
de los pacientes, así como se le suministre el medicamento adecuado y necesario
a su condición de salud.
Ahora bien, es preciso señalar que la
institución de salud tiene en carácter de obligatorio dentro de los centros
penitenciarios de brindar atención médica, así como de brindar los medicamentos
a las personas y más aún tatuándose de personas que se encuentran privadas de
su libertad en centros penitenciarios, ya que estos se encuentran en su
totalidad al resguardo del estado.
Por lo que cuando la autoridad, ante la
omisión de brindar medicamente al paciente para su tratamiento del que fue
diagnosticado, se está violentando su derecho a la salud.
Sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro
digital 2027440:
“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, entre
otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a
ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para
evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar
el derecho humano a
la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia
garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute
de ese derecho a partir de
una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de
ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de
avanzar hacia su plena realización. En
consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no
es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las
instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera
continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida
diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”
Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones
mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias
inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han
documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.
Aunque la CNDH y la CONAMED firmaron un convenio en 2024 para
prevenir violaciones al derecho a la salud, incluyendo en prisiones, persisten
denuncias de falta de implementación.
Negligencia médica y falta de acceso a servicios. La Comisión
de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) identificó que el derecho a
la salud es uno de los más violados, con quejas recurrentes contra la
Secretaría de Salud (Sedesa) y el sistema penitenciario. En 2024, solo se
lograron 28 acuerdos conciliatorios, la mayoría relacionados con negligencias
médicas.
la Corte IDH y la Corte Europea de Derechos Humanos han
señalado que, bajo ciertas circunstancias, la falta de atención médica
especializada puede constituir, entre otras cosas, una violación a la
prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes3. En esta línea, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado que existen
ciertos derechos, como el derecho a la salud y a la integridad personal, que no
están sujetos a ninguna suspensión ni restricción, puesto que no derivan de la
privación de libertad, por tanto “su falta de cumplimento puede resultar en una
violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.”4 Es decir, “la protección del derecho a la integridad personal
supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno”5.
En este orden de ideas, si bien la autoridad administrativa
encargada de brindar la atención medica dentro del centro penitenciario ha
proporcionado la atención medica que se da primer contacto preventiva y
curativa a través de los doctores que dispone el centro de salud dentro del
sistema penitenciario.
Por lo que solicitamos, que, en el ámbito de su competencia,
realicen el máximo posible de acciones que a través de las instituciones
públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional
de Ejecución Penal vigilen que se le brinde gratuitamente el tratamiento
adecuado a José Elmer BAHENA SOTELO derivada de la esclerodermia sistémica, la cual es autoinmune
y degenerativa y todo el apoyo con medicamentos aditamentos y
aparatoso de soporte y rehabilitación debido al deterioro de su salud.
De manera general instamos a que se establezcan los
acuerdos de coordinación para que sea el sector salud, quien se encargue de
garantizar el derecho a la protección de la salud de todos los presos en el
país, proporcionando servicios gratuitos, que evitan la afectación de los
familiares
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel José
Pedro Peña González
Vicepresidente
del FREMEXDEHU Área
Jurídica de Limeddh
Para seguimiento: Amelia
Bahena Sotelo Hermana De José Helmer Tel: 55 2513 8023
TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio
para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz
Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX 55
28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com
Liga Mexicana por la
Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en
México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos
(RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga
Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca
(LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente
Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C.
(FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de
Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza
(AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental
"YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);
Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas
Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos
“Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas
“Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C.
(RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de
Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);
Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la
Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político
Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan”
(CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar
comunicaciones a:
·
Director
del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy, Dirección Carretera
La Ruana-Tazumbos Km. 2 del Ejido 18 de Marzo, Buenavista Tomatlán, Michoacán.
Código Postal 60500. cg.cfrs17@oadprs.gob.mx, Teléfono: 453 534 8400, ext. 19601
·
Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel
Figueroa Velázquez.
Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y
18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
·
Dirección
de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx
· Presidenta de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor
Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
· Directora General de la
Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx
· Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx