Ciudad de México a 06 de marzo de 2025
AU-011-060325-EASD-PRIS-DS-MICH
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos
Humanos solicita su intervención para que se garantice el derecho a la
protección de la salud de Uriel Olayo Solís, preso en el Centro Federal de Readaptación
Social Número 17 "CPS Michoacán"
Director
del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa
Velázquez Directora del Instituto
Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero |
Presidenta
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García Dirección de Ejecución de Sentencias
del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez
|
El señor
Uriel
Olayo Solís, de 43
años Con Exp. 2081, preso desde mayo del 2012 y desde hace 7 años en el
CEFERESO Número 17 "CPS Michoacán, presenta un tumor en el fémur izquierdo detectado
hace dos años. En el centro penitenciario le han recetado analgésicos nada más
y ya no le hacen efecto, su enfermedad ha avanzado mucho y eso hace que él ya
no pueda dormir y también le impide caminar. El 16 de julio de 2024 lo llevaron
con especialistas, y el 23 de agosto le realizaron una resonancia magnética,
los especialistas que lo atendieron le dijeron que tiene un tumor de masa; en
septiembre 2024, le una operación que no fue realizada. El pide ser operado
porque siente mucha molestia ya que los medicamentos que le dan ya no le calman
el dolor.
Conforme
a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las
bases del respeto a los derechos humanos, así como a el derecho a la protección
de la salud, garantizados en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los artículos 1, 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos
9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal,
Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los
artículos 6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y
37 de la Ley General de Salud,
Además, sirve de sustento lo señalado por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia
con registro digital 2027440:
“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, entre
otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a
ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para
evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar
el derecho humano a
la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia
garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute
de ese derecho a partir de
una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de
ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de
avanzar hacia su plena realización. En
consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no
es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las
instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera
continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida
diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”
Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones
mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias
inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han
documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.
la Corte IDH y la Corte Europea de Derechos Humanos han
señalado que, bajo ciertas circunstancias, la falta de atención médica
especializada puede constituir, entre otras cosas, una violación a la
prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes3. En esta línea, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado que existen
ciertos derechos, como el derecho a la salud y a la integridad personal, que no
están sujetos a ninguna suspensión ni restricción, puesto que no derivan de la
privación de libertad, por tanto “su falta de cumplimento puede resultar en una
violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.”4 Es decir, “la protección del derecho a la integridad
personal supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno”5.
Por lo que solicitamos, que, en el ámbito de su competencia,
realicen el máximo posible de acciones que a través de las instituciones
públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional
de Ejecución Penal vigilen que se le brinde gratuitamente el tratamiento
médico quirúrgico adecuado a Uriel Olayo Solís ante esa tumoración en el
fémur izquierdo y todo el apoyo con medicamentos aditamentos y aparatoso de
soporte y rehabilitación debido al deterioro de su salud.
De manera general instamos a que se establezcan los
acuerdos de coordinación para que sea el sector salud, quien se encargue de
garantizar el derecho a la protección de la salud
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel José
Pedro Peña González
Vicepresidente
del FREMEXDEHU Área
Jurídica de Limeddh
Para seguimiento: Brisa
Olayo Solís Hermana De Uriel +52 1 744 322 8966
ALERTA TEMPRANA RED
(AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64
Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX 55 28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403;
email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com
Liga Mexicana por la
Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en
México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos
(RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga
Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca
(LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente
Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C.
(FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de
Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza
(AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental
"YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);
Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas
Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos
“Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas
“Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C.
(RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de
Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);
Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la
Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político
Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan”
(CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar comunicaciones a:
·
Director
del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy, Dirección
Carretera La Ruana-Tazumbos Km. 2 del Ejido 18 de Marzo,
Buenavista Tomatlán, Michoacán. Código Postal 60500. cg.cfrs17@oadprs.gob.mx, Teléfono: 453 534 8400, ext. 19601
·
Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel
Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó
5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
·
Dirección
de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx
· Presidenta de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor
Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
· Directora General de
la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx
· Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx