intervención para que se garantice el derecho a la protección de la salud de Uriel Olayo Solís, preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17 "CPS Michoacán"

 


Ciudad de México a 06 de marzo de 2025

AU-011-060325-EASD-PRIS-DS-MICH

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervención para que se garantice el derecho a la protección de la salud de Uriel Olayo Solís, preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17 "CPS Michoacán"

Director del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez

Directora del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero

 

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García

 

Dirección de Ejecución de Sentencias del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez

 

El señor 







Uriel Olayo Solís, de 43 años Con Exp. 2081, preso desde mayo del 2012 y desde hace 7 años en el CEFERESO Número 17 "CPS Michoacán,  presenta un tumor en el fémur izquierdo detectado hace dos años. En el centro penitenciario le han recetado analgésicos nada más y ya no le hacen efecto, su enfermedad ha avanzado mucho y eso hace que él ya no pueda dormir y también le impide caminar. El 16 de julio de 2024 lo llevaron con especialistas, y el 23 de agosto le realizaron una resonancia magnética, los especialistas que lo atendieron le dijeron que tiene un tumor de masa; en septiembre 2024, le una operación que no fue realizada. El pide ser operado porque siente mucha molestia ya que los medicamentos que le dan ya no le calman el dolor.

Derecho a la Salud

Conforme a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del respeto a los derechos humanos, así como a el derecho a la protección de la salud, garantizados en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos  6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud,

Además, sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro digital 2027440:

“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización. En consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”

Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.

la Corte IDH y la Corte Europea de Derechos Humanos han señalado que, bajo ciertas circunstancias, la falta de atención médica especializada puede constituir, entre otras cosas, una violación a la prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes3. En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado que existen ciertos derechos, como el derecho a la salud y a la integridad personal, que no están sujetos a ninguna suspensión ni restricción, puesto que no derivan de la privación de libertad, por tanto “su falta de cumplimento puede resultar en una violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”4 Es decir, “la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno”5.

Por lo que solicitamos, que, en el ámbito de su competencia, realicen el máximo posible de acciones que a través de las instituciones públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigilen que se le brinde gratuitamente el tratamiento médico quirúrgico adecuado a Uriel Olayo Solís ante esa tumoración en el fémur izquierdo y todo el apoyo con medicamentos aditamentos y aparatoso de soporte y rehabilitación debido al deterioro de su salud.

De manera general instamos a que se establezcan los acuerdos de coordinación para que sea el sector salud, quien se encargue de garantizar el derecho a la protección de la salud de todos los presos en el país, proporcionando servicios gratuitos, que evitan la afectación de los familiares de las personas privadas de su libertad.

A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

 

Julio Mata Montiel                             José Pedro Peña González

Vicepresidente del  FREMEXDEHU                    Área Jurídica de Limeddh

 

 Para seguimiento: Brisa Olayo Solís Hermana De Uriel +52 1 744 322 8966

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX  55 28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com

 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

·         Director del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy, Dirección Carretera La Ruana-Tazumbos Km. 2 del Ejido 18 de Marzo, Buenavista Tomatlán, Michoacán. Código Postal 60500. cg.cfrs17@oadprs.gob.mx, Teléfono: 453 534 8400, ext. 19601

·    Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx

·    Dirección de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx 

·    Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx

·    Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx

·    Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx










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