Ciudad
de México a 13 de febrero de 2025
AU-008-130225-EASD-PRIS-DS-MICH
Director del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez
Directora del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra
Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García
Dirección de Ejecución de Sentencias del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez
Solicitamos su atención y apoyo para que se le brinde el tratamiento médico para Edgar Alejandro Solís Díaz de 36 años con número de expediente 2300 preso desde hace 8 años y recluido en el CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, ya que comenta que en noviembre del 2024 fue a la consulta a solicitar algo para dormir ya que no puede dormir y aprovechó para comentar que tenía un malestar en su ojo, una carnosidad en el ojo, Pterigión, y las últimas fechas tiene más malestar en ese ojo izquierdo.
Conforme
a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las
bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud[1],
por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las
autoridades penitenciarias con forme a lo establecido en el artículo 1 párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siendo
más específicos en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y
III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25,
26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos 6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, para garantizar
el derecho a la salud mediante
atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio
básico de salud a las personas. Esto implica que se realice una
valoración médica adecuada para establecer las condiciones de salud de los
pacientes, así como se le suministre el medicamento adecuado y necesario a su
condición de salud.
Ahora bien, es preciso señalar que la
institución de salud tiene en carácter de obligatorio dentro de los centros
penitenciarios de brindar atención médica, así como de brindar los medicamentos
a las personas y más aún tatuándose de personas que se encuentran privadas de
su libertad en centros penitenciarios, ya que estos se encuentran en su
totalidad al resguardo del estado.
Por lo que cuando la autoridad, ante la
omisión de brindar medicamente al paciente para su tratamiento del que fue
diagnosticado, se está violentando su derecho a la salud.
Sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro
digital 2027440:
“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, entre
otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a
ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para
evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar
el derecho humano a
la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia
garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute
de ese derecho a partir de
una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de
ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de
avanzar hacia su plena realización. En
consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no
es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las
instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera
continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida
diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”
Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones
mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias
inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han
documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.
Aunque la CNDH y la CONAMED firmaron un convenio en 2024 para
prevenir violaciones al derecho a la salud, incluyendo en prisiones, persisten
denuncias de falta de implementación.
Negligencia médica y falta de acceso a servicios. La Comisión
de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) identificó que el derecho a
la salud es uno de los más violados, con quejas recurrentes contra la
Secretaría de Salud (Sedesa) y el sistema penitenciario. En 2024, solo se
lograron 28 acuerdos conciliatorios, la mayoría relacionados con negligencias
médicas.
En este orden de ideas, si bien la autoridad administrativa
encargada de brindar la atención medica dentro del centro penitenciario ha
proporcionado la atención medica que se da primer contacto preventiva y
curativa a través de los doctores que dispone el centro de salud dentro del
sistema penitenciario.
Ahora bien, es primordial brindar una atención médica
gratuita, especializada y efectiva para atender los trastornos del sueño
y se valora y en su caso se opere el pterigión en ojo izquierdo, por parte
de especialistas que atiendan con la experiencia y el conocimiento que les
brinda la especialidad para que no se vea vulnerado el derecho a la protección
de la salud.
Por lo que solicitamos, que, en el ámbito de su competencia,
realicen el máximo posible de acciones que a través de las instituciones
públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional
de Ejecución Penal vigilen que se le brinde el tratamiento adecuado a José
Antonio Guzmán Vargas.
De manera general instamos a que se establezcan
los acuerdos de coordinación para que sea el sector salud, quien se encargue de
garantizar el derecho a la protección de la salud de todos los presos en el
país, proporcionando servicios gratuitos, que evitan la afectación de los
familiares de las personas privadas de su libertad.
A T E N T A M E
N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel José
Pedro Peña González
Vicepresidente
del FREMEXDEHU Área
Jurídica de Limeddh
Para seguimiento: Cecília
Leticia Díaz Zamora, +52 1 492 946 4607ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio
para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz
Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX 55
28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com
Enviar comunicaciones a:
·
Director del CEFERESO No. 17 CPS,
Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy,
Dirección Carretera La Ruana-Tazumbos Km. 2 del Ejido 18 de Marzo,
Buenavista Tomatlán, Michoacán. Código
Postal 60500. cg.cfrs17@oadprs.gob.mx, Teléfono: 453 534 8400, ext. 19601
·
Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel
Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó
5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
·
Dirección
de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx
· Presidenta de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor
Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
· Directora General de
la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx
· Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en México, Jesús Peña Palacios. Alejandro
Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel
55 50616350. oacnudh@ohchr.org
· Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx