Solicita intervención para que se garantice el derecho a la protección de la salud de Edgar Alejandro Solís Díaz, preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17 "CPS Michoacán"

 

Ciudad de México a 13 de febrero de 2025

AU-008-130225-EASD-PRIS-DS-MICH

 

 La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervención para que se garantice el derecho a la protección de la salud de Edgar Alejandro Solís Díaz, preso en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17 "CPS Michoacán"

Director del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez

Directora del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García

 Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Jesús Peña Palacios

Dirección de Ejecución de Sentencias del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez




Solicitamos su atención y apoyo para que se le brinde el tratamiento médico para Edgar Alejandro Solís Díaz de 36 años con número de expediente 2300 preso desde hace 8 años y recluido en el CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, ya que comenta que en noviembre del 2024 fue a la consulta a solicitar algo para dormir ya que no puede dormir y aprovechó para comentar que tenía un malestar en su ojo, una carnosidad en el ojo, Pterigión, y las últimas fechas tiene más malestar en ese ojo izquierdo.

Derecho a la Salud

 

Conforme a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud[1], por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las autoridades penitenciarias con forme a lo establecido en el artículo 1 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Siendo más específicos en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos  6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas. Esto implica que se realice una valoración médica adecuada para establecer las condiciones de salud de los pacientes, así como se le suministre el medicamento adecuado y necesario a su condición de salud.

Ahora bien, es preciso señalar que la institución de salud tiene en carácter de obligatorio dentro de los centros penitenciarios de brindar atención médica, así como de brindar los medicamentos a las personas y más aún tatuándose de personas que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios, ya que estos se encuentran en su totalidad al resguardo del estado.

Por lo que cuando la autoridad, ante la omisión de brindar medicamente al paciente para su tratamiento del que fue diagnosticado, se está violentando su derecho a la salud. 

Sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro digital 2027440:

“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización. En consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”

Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.

Aunque la CNDH y la CONAMED firmaron un convenio en 2024 para prevenir violaciones al derecho a la salud, incluyendo en prisiones, persisten denuncias de falta de implementación.

Negligencia médica y falta de acceso a servicios. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) identificó que el derecho a la salud es uno de los más violados, con quejas recurrentes contra la Secretaría de Salud (Sedesa) y el sistema penitenciario. En 2024, solo se lograron 28 acuerdos conciliatorios, la mayoría relacionados con negligencias médicas.

En este orden de ideas, si bien la autoridad administrativa encargada de brindar la atención medica dentro del centro penitenciario ha proporcionado la atención medica que se da primer contacto preventiva y curativa a través de los doctores que dispone el centro de salud dentro del sistema penitenciario.

Ahora bien, es primordial brindar una atención médica gratuita, especializada y efectiva para atender los trastornos del sueño y se valora y en su caso se opere el pterigión en ojo izquierdo, por parte de especialistas que atiendan con la experiencia y el conocimiento que les brinda la especialidad para que no se vea vulnerado el derecho a la protección de la salud.

Por lo que solicitamos, que, en el ámbito de su competencia, realicen el máximo posible de acciones que a través de las instituciones públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigilen que se le brinde el tratamiento adecuado a José Antonio Guzmán Vargas.

De manera general instamos a que se establezcan los acuerdos de coordinación para que sea el sector salud, quien se encargue de garantizar el derecho a la protección de la salud de todos los presos en el país, proporcionando servicios gratuitos, que evitan la afectación de los familiares de las personas privadas de su libertad.

 

A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

 

Julio Mata Montiel                             José Pedro Peña González

Vicepresidente del  FREMEXDEHU                    Área Jurídica de Limeddh

 

 Para seguimiento: Cecília Leticia Díaz Zamora, +52 1 492 946 4607ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX  55 28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com

 

 Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

·         Director del CEFERESO No. 17 CPS, Michoacán, Julián Ernesto Hidalgo Monroy, Dirección Carretera La Ruana-Tazumbos Km. 2 del Ejido 18 de Marzo, Buenavista Tomatlán, Michoacán. Código Postal 60500. cg.cfrs17@oadprs.gob.mx, Teléfono: 453 534 8400, ext. 19601

·    Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx

·    Dirección de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx 

·    Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx

·    Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx

·    Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Jesús Peña Palacios. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org

·    Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx



[1] Articulo 4 párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos








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