Ciudad de México a 22 de enero de 2025
AU-002-22012025-JPBT-DSyDIP-NAY
La Liga
Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos su intervención
para que se le brindar el medicamento y/o tratamiento médico a Juan Pablo Bórquez
Trujillo quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de
Readaptación Social 4 “El Rincón”.
Director
del CEFERESO 4 El Ricón Nayarit,
Carlos César López Herrera, Organo Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa
Velázquez Directora del Instituto
Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero Presidenta
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra |
Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo
Fernández-Maldonado Castro Director
general del Instituto Mexicano Seguro Social-BIENESTAR, Alejandro Ernesto
Svarch Pérez Dirección de Ejecución de Sentencias
del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez
|
So
Solicitamos su atención y apoyo para que se le
brinde los medicamentos y/o tratamiento médico a Juan Pablo Bórquez Trujillo (en a delante JPBT), quien se encuentra
privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “El Rincón”
Nayarit.
JPBT cuenta ya con una queja ante la Comisión Nacional De
Derechos Humanos (CNDH), con número de expediente: CNDH/3/2024/15432, misma en
la que reclama su derecho a la salud para que se le suministre el tratamiento
que le recetaron y el centro le proporcione vestimenta, ya que es una persona
que no cuenta con recursos económicos y una red de apoyo familiar.
Conforme
a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las
bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud[1],
por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las
autoridades penitenciarias con forme a lo establecido en el artículo 1 párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siendo más específicos en los artículos
1, 4 y 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la
Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado
el derecho a la salud y los artículos 6 fracción I,
23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la salud mediante atención médica
preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico
de salud a las personas. Esto implica que se realice una
valoración médica adecuada para establecer las condiciones de salud de los
pacientes, así como se le suministre el medicamento adecuado y necesario a su
condición de salud.
Ahora bien, es preciso señalar que la
institución de salud tiene en carácter de obligatorio dentro de los centros
penitenciarios de brindar atención médica, así como de brindar los medicamentos
a las personas y más aún tatuándose de personas que se encuentran privadas de
su libertad en centros penitenciarios, ya que estos se encuentran en su
totalidad al resguardo del estado.
Por lo que cuando la autoridad, ante la
omisión de brindar medicamente al paciente para su tratamiento del que fue
diagnosticado, se está violentando su derecho a la salud.
Sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro
digital 2027440:
“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de
deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato
institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a
los derechos de las personas. Así, para salvaguardar el derecho humano a
la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia
garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute
de ese derecho a partir de una serie de
estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que
destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización. En consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se
actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente
de forma oportuna por el Estado –a través de las instituciones de salud–, ya que tenía
conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió
con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron
planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera
una situación de desabasto”
En este orden de ideas, si bien la autoridad administrativa
en cargada de brindar la atención medica dentro del centro penitenciario ha
proporcionado la atención medica que se da primer contacto preventiva y
curativa a través de los doctores que dispone el centro de salud dentro del
sistema penitenciario.
Ahora bien, es primordial brindar una atención medica por
parte de doctor especialista que atiendan con la experiencia y el conocimiento
que les brinda la especialidad para que no se vea vulnerado el derecho a la
integridad personal de los pacientes derivado de un mal diagnóstico.
Por otro lado, el servicio médico del centro penitenciario ha
vulnerado el derecho a la salud, así como a tentado contra el derecho a la
integridad física de los pacientes debido a la omisión de brindar el
medicamento.
Por lo que solicitamos que a través de las instituciones
públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional
de Ejecución Penal se le brinde el tratamiento adecuado a JPBT.
A T E N T A M E
N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel José
Pedro Peña González
Vicepresidente
del FREMEXDEHU Área
Jurídica de Limeddh
ALERTA TEMPRANA RED
(AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64
Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX 55 28 93 63 54, 55 8709 7047,y 55 3802 6403;
email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com
Liga Mexicana por la Defensa
de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM
FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por
la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo
Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos
Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses
por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C.
(FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios
para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C.
(CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia,
A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando
Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE);
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red
Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos
Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero);
Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C.
(DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C.
(AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de
Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C.
(ZX);
Enviar comunicaciones a:
·
Director
del CEFERESO 4 El Ricón Nayarit, Carlos César López Herrera, Dirección:
Carretera Libre, Mazatlán - Tepic Km 10.690, Ejido el Rincón, 63502 Tepic, Nay.
gestion.cf4@oadprs.gob.mx, Teléfono: 311 211 8600, ext. 16021
·
Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel
Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó
5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
·
Dirección
de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx
· Presidenta de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor
Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
· Directora General de
la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora
Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx
· Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado
Castro. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560,
Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org
· IMSS-BIENESTAR. Calle Gustavo E. Campa 54, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón,
01020, Ciudad de México. Tel. 8002981150. Email: contacto@imssbienestar.gob.mx
· Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx