brindar el medicamento y/o tratamiento médico a Juan Pablo Bórquez Trujillo quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “El Rincón”

 

Ciudad de México a 22 de enero de 2025


AU-002-22012025-JPBT-DSyDIP-NAY

 

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos su intervención para que se le brindar el medicamento y/o tratamiento médico a Juan Pablo Bórquez Trujillo quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “El Rincón”.

Director del CEFERESO 4 El Ricón Nayarit, Carlos César López Herrera,

Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez

Directora del Instituto Federal de Defensoría Pública, Taissia Cruz Parcero

 

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

 

Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García

  

Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro

Director general del Instituto Mexicano Seguro Social-BIENESTAR, Alejandro Ernesto Svarch Pérez  

 

Dirección de Ejecución de Sentencias del IFDP. Director de área Lic. Iván David González Chávez

 













So

Solicitamos su atención y apoyo para que se le brinde los medicamentos y/o tratamiento médico a Juan Pablo Bórquez Trujillo (en a delante JPBT), quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social 4 “El Rincón” Nayarit. JPBT cuenta ya con una queja ante la Comisión Nacional De Derechos Humanos (CNDH), con número de expediente: CNDH/3/2024/15432, misma en la que reclama su derecho a la salud para que se le suministre el tratamiento que le recetaron y el centro le proporcione vestimenta, ya que es una persona que no cuenta con recursos económicos y una red de apoyo familiar.

Derecho a la Salud

 

Conforme a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud[1], por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las autoridades penitenciarias con forme a lo establecido en el artículo 1 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Siendo más específicos en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos  6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas. Esto implica que se realice una valoración médica adecuada para establecer las condiciones de salud de los pacientes, así como se le suministre el medicamento adecuado y necesario a su condición de salud.

Ahora bien, es preciso señalar que la institución de salud tiene en carácter de obligatorio dentro de los centros penitenciarios de brindar atención médica, así como de brindar los medicamentos a las personas y más aún tatuándose de personas que se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios, ya que estos se encuentran en su totalidad al resguardo del estado.

Por lo que cuando la autoridad, ante la omisión de brindar medicamente al paciente para su tratamiento del que fue diagnosticado, se está violentando su derecho a la salud. 

Sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro digital 2027440:

“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización. En consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”

En este orden de ideas, si bien la autoridad administrativa en cargada de brindar la atención medica dentro del centro penitenciario ha proporcionado la atención medica que se da primer contacto preventiva y curativa a través de los doctores que dispone el centro de salud dentro del sistema penitenciario.

Ahora bien, es primordial brindar una atención medica por parte de doctor especialista que atiendan con la experiencia y el conocimiento que les brinda la especialidad para que no se vea vulnerado el derecho a la integridad personal de los pacientes derivado de un mal diagnóstico.

Por otro lado, el servicio médico del centro penitenciario ha vulnerado el derecho a la salud, así como a tentado contra el derecho a la integridad física de los pacientes debido a la omisión de brindar el medicamento.

Por lo que solicitamos que a través de las instituciones públicas de salud y los acuerdos de colaboración que nacen de la Ley Nacional de Ejecución Penal se le brinde el tratamiento adecuado a JPBT.

 

A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

 

Julio Mata Montiel                             José Pedro Peña González

Vicepresidente del  FREMEXDEHU                    Área Jurídica de Limeddh

 

 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX  55 28 93 63 54, 55 8709 7047,y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com

 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

·    Director del CEFERESO 4 El Ricón Nayarit, Carlos César López Herrera, Dirección: Carretera Libre, Mazatlán - Tepic Km 10.690, Ejido el Rincón, 63502 Tepic, Nay. gestion.cf4@oadprs.gob.mx, Teléfono: 311 211 8600, ext. 16021

·    Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx

·    Dirección de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx 

·    Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx

·    Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH,  Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx

·    Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org

·    IMSS-BIENESTAR. Calle Gustavo E. Campa 54, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020, Ciudad de México. Tel. 8002981150. Email: contacto@imssbienestar.gob.mx

·    Instituto Federal de la Defensoría Pública Tel. 8002242426 Email. Ifdp_defensatel@cjf.gob.mx



[1] Articulo 4 párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos







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