Se insta al IMSS BIENESTAR a garantizar los derechos de la base trabajadora del Centro de Salud Dr. Manuel Martínez Báez

 

Ciudad de México a 24 de enero de 2025

AU-003-24012025-TBJ-DT-CDMX

 

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos su intervención en relación a los derechos violados de los trabajadores del sector de salud 

 

Titular de la Secretaría de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz

Director General del Instituto Mexicano Seguro Social-BIENESTAR, Alejandro Ernesto Svarch Pérez  

 

 

Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Dra. Nadine Gasman Zylbermann  

 

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

 








Solicitamos su atención y apoyo en relación a los derechos violados de los trabajadores del sector de salud en relación al derecho humano al trabajo, en todos sus aspectos, así como el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores.

Hechos:

Una gran tarea de reorganizar las instituciones del sector salud para lograr la consolidación de un Sistema Nacional de Salud que haga posible el poder garantizar el derecho a la protección de la salud y elevar los niveles de salud de la población y los derechos de los trabajadores de la salud homologando salarios y prestaciones es de primer orden en el México actual.

No obstante, nos dirigimos a usted de manera respetuosa para hacer de su conocimiento, a nombre de la base trabajadora del Centro de Salud Dr. Manuel Martínez Báez y los comunitarios pertenecientes al mismo, las irregularidades que se han presentado a partir del año 2022 siendo más evidentes durante la transición a IMSS BIENESTAR (2024) las cuales numeramos a continuación:

 

1.    Transferencia de trabajadores basificados de SEDESA A IMSS BIENESTAR sin tomar en cuenta su opinión bajo el argumento de mantener las mismas condiciones de trabajo estipuladas.

 

2.    Inexistencia de manuales de procedimientos, ausencia de información de como ha ocurrido dicha transición, dejando a los trabajadores sin conocimiento de las instancias correctas para poder acudir a realizar algún trámite administrativo que requieran, ya que no hay un claro Organigrama de puestos y funciones.

 

3.    Detención de salarios de algunos trabajadores (desde 3 hasta 9 meses), que eran acreedores a procesos escalafonarios con derechos laborales, los cuales perdieron cuando fueron contratados como personal nuevo de IMSS BIENESTAR.

 

4.    Falta de instalación de los comités de seguridad e higiene, comisión de vestuario, comisión de capacitación y enseñanza y comisión de escalafones, ejemplo de esto esta última, que ha frenado el derecho a escalafón para todos los trabajadores transferidos desde 9 meses.

 

5.    Pagos inconclusos de prestaciones: aguinaldo incompleto, ayuda de lentes misma que disminuyó su monto sin aviso, premio de antigüedad, uniformes no pagados de los ejercicios 2022, 2024 a todos los trabajadores, así como 2023 a algunos de ellos.

 

6.    Falta de insumos para brindar una atención de calidad al usuario (medicamentos, material de curación, ultrasonido, reactivos para laboratorios, rayos x, etc.)

 

7.    Publicación y/o habilitación correcta de la plataforma que emite los talones de pago y estén listos para su descarga en el momento que el trabajador lo requiera.

 

Por lo que se solicita su valiosa intervención para que los derechos de los trabajadores de salud y a su vez de los usuarios que son atendidos en esta unidad sean respetados y no vulnerados.

 

Sin más por el momento, nos despedimos de usted con un atento y cordial saludo.

 

Se adjunta petición enviada a la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos

Derecho al trabajo

La Observación General No. 18[1] del Comité de Derechos Humanos, señala que  el derecho al Traba­jo. El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho co­lectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autóno­mos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El de­recho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo.

 

Por su parte el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), debe ser un trabajo digno. Éste es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad labo­ral y remuneración.

 

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, menciona que toda persona tiene dere­cho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condi­ciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la pro­tección contra el desempleo; que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfac­toria, que le asegure, así como a su familia, una existen­cia conforme a la dignidad humana y que será comple­tada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social; así como a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

 

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia­les y Culturales (PIDESC), en su artículo 6, párrafos 1 y 2 prevé el derecho de toda persona de tener la opor­tunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libre­mente escogido o aceptado, y se tomarán medidas ade­cuadas para garantizar este derecho. Asimismo, señala que entre las medidas que habrán de adoptar los Esta­dos Partes del Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberán figurar la orientación y forma­ción técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarro­llo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económi­cos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en sus artículos 6 y 7 establece, entre otros, el derecho al trabajo, a la estabilidad de los trabajadores en sus em­pleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En ca­sos de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación na­cional; seguridad e higiene en el trabajo.

 

Por su parte en nuestra legislación se señala: en el artículo 123 párrafo primero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

 

En cuanto a la Ley Federal de Trabajo en su artículo 2 refiere:

 

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

 

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

 

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

 

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

 

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

 

Por lo que en relación a los hechos se estaría vulnerando en el derecho humano al trabajo, en sus aspectos, así como el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores:

·         El derecho a un trabajo digno,

·         El derecho a la estabilidad en el empleo,

·         El derecho a que los establecimientos sean higiénicos y saludables,

·         El derecho a un salario,

·         El derecho a un contrato individual de trabajo,

·         El derecho a recibir una constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido y

·         El derecho a que se le dé a conocer los reglamentos de seguridad e higiene en lugar visible 

Por lo que solicitamos se atiendan las solicitudes de la base trabajadora del Centro de Salud Dr. Manuel Martínez Báez.

A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

 

 

Julio Mata Montiel                       José Pedro Peña González

Vicepresidente del  FREMEXDEHU                     Área Jurídica de Limeddh

 

 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX  55 28 93 63 54, 55 8709 7047,y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com

 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

·    Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx , presidencia.cndh@cndh.org.mx

·    IMSS-BIENESTAR. Calle Gustavo E. Campa 54, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, 01020, Ciudad de México. Tel. 8002981150. Email: contacto@imssbienestar.gob.mx

·    Secretaria de Salud. Av. Marina Nacional, Miguel Hidalgo 60, Tacuba, 11410, CDMX. Email. peticionesciudadanas@salud.gob.mx

·    Secretaria particular de la Secretaria de Salud de la CDMX marevnaGarcía Arreola. Email. Marevna.garcia@salud.cdmx.gob.mx

·    Secretaria de Salud de la CDMX. Avenida Insurgentes Norte, Conjunto Urbano No. 423, Colonia Nonoalco Tlatelolco, C.P. 06900, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México. Email. Oficialiacorrespondencia.sedesa@gmail.com atención.suac@salud.cdmx.gob.mx tel. 5551321250 ext. 1424 y 1339.



[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en: http://tbinternet. ohchr.org/_layouts/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2 fGC%­2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2016. 













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