Ciudad de México a 24 de enero de 2025
AU-003-24012025-TBJ-DT-CDMX
La Liga
Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos su intervención en
relación a los derechos violados de los trabajadores del sector de salud
Titular
de la Secretaría de Salud, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz Director General
del Instituto Mexicano Seguro Social-BIENESTAR, Alejandro Ernesto Svarch
Pérez |
Titular de la Secretaría de Salud
de la Ciudad de México, Dra. Nadine Gasman Zylbermann Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra |
Solicitamos
su atención y apoyo en relación a los
derechos violados de los trabajadores del sector de salud en relación al derecho
humano al trabajo, en todos sus aspectos, así como el derecho a la seguridad
jurídica de los trabajadores.
Hechos:
Una
gran tarea de reorganizar las instituciones del sector salud para lograr la
consolidación de un Sistema Nacional de Salud que haga posible el poder
garantizar el derecho a la protección de la salud y elevar los niveles de salud
de la población y los derechos de los trabajadores de la salud homologando
salarios y prestaciones es de primer orden en el México actual.
No
obstante, nos dirigimos a usted de manera respetuosa para hacer de su
conocimiento, a nombre de la base trabajadora del Centro de Salud Dr. Manuel
Martínez Báez y los comunitarios pertenecientes al mismo, las irregularidades
que se han presentado a partir del año 2022 siendo más evidentes durante la
transición a IMSS BIENESTAR (2024) las cuales numeramos a continuación:
1. Transferencia de trabajadores basificados
de SEDESA A IMSS BIENESTAR sin tomar en cuenta su opinión bajo el argumento de
mantener las mismas condiciones de trabajo estipuladas.
2. Inexistencia de manuales de
procedimientos, ausencia de información de como ha ocurrido dicha transición,
dejando a los trabajadores sin conocimiento de las instancias correctas para
poder acudir a realizar algún trámite administrativo que requieran, ya que no
hay un claro Organigrama de puestos y funciones.
3. Detención de salarios de algunos trabajadores
(desde 3 hasta 9 meses), que eran acreedores a procesos escalafonarios con
derechos laborales, los cuales perdieron cuando fueron contratados como
personal nuevo de IMSS BIENESTAR.
4. Falta de instalación de los comités de
seguridad e higiene, comisión de vestuario, comisión de capacitación y
enseñanza y comisión de escalafones, ejemplo de esto esta última, que ha
frenado el derecho a escalafón para todos los trabajadores transferidos desde 9
meses.
5. Pagos inconclusos de prestaciones:
aguinaldo incompleto, ayuda de lentes misma que disminuyó su monto sin aviso,
premio de antigüedad, uniformes no pagados de los ejercicios 2022, 2024 a todos
los trabajadores, así como 2023 a algunos de ellos.
6. Falta de insumos para brindar una
atención de calidad al usuario (medicamentos, material de curación,
ultrasonido, reactivos para laboratorios, rayos x, etc.)
7. Publicación y/o habilitación correcta de
la plataforma que emite los talones de pago y estén listos para su descarga en
el momento que el trabajador lo requiera.
Por lo que se solicita su valiosa
intervención para que los derechos de los trabajadores de salud y a su vez de
los usuarios que son atendidos en esta unidad sean respetados y no vulnerados.
Sin más por el momento, nos despedimos de
usted con un atento y cordial saludo.
Se
adjunta petición enviada a la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos
Humanos
Derecho al trabajo
La
Observación General No. 18[1]
del Comité de Derechos Humanos, señala que el derecho al Trabajo. El derecho al trabajo es un derecho
individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo.
Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes
sujetos a un salario. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho
absoluto e incondicional a obtener empleo.
Por su parte el artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), debe ser un trabajo digno. Éste es el
trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como
los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral
y remuneración.
En la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
su artículo 23, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo; que toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de
protección social; así como a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
En el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), en su artículo 6, párrafos 1 y 2 prevé el
derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un
trabajo libremente escogido o aceptado, y se tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho. Asimismo, señala que entre las medidas que habrán de
adoptar los Estados Partes del Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho, deberán figurar la orientación y formación técnico-profesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo
económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en
condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales
de la persona humana.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo
de San Salvador), en sus artículos 6 y 7 establece, entre otros, el derecho al
trabajo, a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con
las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa
separación. En casos de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a
una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación
prevista por la legislación nacional; seguridad e higiene en el trabajo.
Por su parte en nuestra
legislación se señala: en el artículo 123 párrafo primero de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
En cuanto a la Ley Federal de
Trabajo en su artículo 2 refiere:
Las
normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente
en todas las relaciones laborales.
Se
entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil;
se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se
recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con
beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e
higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El
trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos
colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación,
autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se
tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente
al patrón.
La
igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las
mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el
acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas,
sociales y culturales de mujeres y hombres.
Por
lo que en relación a los hechos se estaría vulnerando en el derecho humano al
trabajo, en sus aspectos, así como el derecho a la seguridad jurídica de los
trabajadores:
·
El derecho a un trabajo digno,
·
El derecho a la estabilidad en el
empleo,
·
El derecho a que los
establecimientos sean higiénicos y saludables,
·
El derecho a un salario,
·
El derecho a un contrato individual
de trabajo,
·
El derecho a recibir una constancia
escrita del número de días trabajados y el salario percibido y
·
El derecho a que se le dé a conocer
los reglamentos de seguridad e higiene en lugar visible
Por
lo que solicitamos se atiendan las solicitudes de la base trabajadora del
Centro de Salud Dr. Manuel Martínez Báez.
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel José
Pedro Peña González
Vicepresidente
del FREMEXDEHU Área
Jurídica de Limeddh
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio
para recibir comunicaciones en calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, Santa Cruz
Meyehualco, 09700, Iztapalapa, CDMX 55
28 93 63 54, 55 8709 7047,y 55 3802 6403; email: pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com
Liga Mexicana por la Defensa de los
Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México
(AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por
la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo
Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos
Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses
por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C.
(FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios
para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C.
(CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia,
A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando
Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE);
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red
Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos
Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero);
Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C.
(DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C.
(AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de
Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C.
(ZX);
Enviar comunicaciones a:
· Presidenta
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio
“Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San
Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx , presidencia.cndh@cndh.org.mx
· IMSS-BIENESTAR. Calle Gustavo E. Campa 54, Guadalupe
Inn, Álvaro Obregón, 01020, Ciudad de México. Tel. 8002981150. Email: contacto@imssbienestar.gob.mx
· Secretaria de Salud. Av. Marina Nacional, Miguel
Hidalgo 60, Tacuba, 11410, CDMX. Email. peticionesciudadanas@salud.gob.mx
· Secretaria particular de la Secretaria de Salud de
la CDMX marevnaGarcía Arreola. Email. Marevna.garcia@salud.cdmx.gob.mx
· Secretaria de Salud de la CDMX. Avenida
Insurgentes Norte, Conjunto Urbano No. 423, Colonia Nonoalco Tlatelolco, C.P.
06900, Alcaldía Cuauhtémoc. Ciudad de México. Email. Oficialiacorrespondencia.sedesa@gmail.com atención.suac@salud.cdmx.gob.mx tel.
5551321250 ext. 1424 y 1339.
[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra,
Naciones Unidas, 2005. Disponible en: http://tbinternet. ohchr.org/_layouts/
treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2 fGC%2f18&Lang=en
Fecha de consulta: julio de 2016.