nuestra profunda preocupación e indignación ante el sensible fallecimiento de Adrián Zamora
López a la edad de 30 años acaecido el 4 de octubre de 2026 y quien se encontraba privado de
la libertad en el centro penitenciario Centro de Prevención y Reinserción Social (CERESO)
Otumba Tepachico en el Estado de México y que, de acuerdo con la información de la que
hemos tenido conocimiento, no habría recibido de manera oportuna y adecuada la atención
médica que requería. Este hecho no es un evento aislado, situaciones como esta han
prevalecido en los centros penitenciarios a pesar del innumerable llamado y denuncias que
hemos hecho a las autoridades para velar y garantizar el bienestar de las personas que se
encuentran bajo su resguardo en vías del respeto a sus derechos humanos.
La privación de la libertad no implica la pérdida de otros derechos fundamentales. El Estado
mantiene una posición especial de garante respecto de las personas bajo su custodia y tiene la
obligación de proteger su vida, integridad personal y salud, así como de garantizarles acceso
efectivo y oportuno a los servicios médicos que necesiten.
La muerte de una persona bajo custodia del Estado exige una investigación inmediata,
exhaustiva, independiente, imparcial y transparente, particularmente cuando existen
señalamientos relacionados con posibles omisiones o deficiencias en la atención médica. Es
indispensable esclarecer las circunstancias en que se produjo el fallecimiento, determinar si
existieron retrasos, negligencias, omisiones o cualquier otra conducta que pudiera haber
contribuido al desenlace y establecer las responsabilidades que correspondan conforme a
derecho.
