Negligencia criminal; se deteriora la salud de Jesús Primitivo Maldonado Topete, por falta de atención médica en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12 "CPS Guanajuato" Pena trascendental y tortura equiparada


https://youtu.be/CNFFSsFLLRk?si=YRfB4i8P2q53SCN6

https://www.youtube.com/watch?v=LpVHP6D9bls&t=16s 

Ciudad de México a 22 de julio de 2025

AU-037-170625-JPMT-PRIS-DS-EDOMEX-GTO-S6

Acción Urgente. Negligencia criminal; se deteriora la salud de Jesús Primitivo Maldonado Topete, por falta de atención médica en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12 "CPS Guanajuato" Pena trascendental y tortura equiparada


Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez, y con Atención a Adriana Escobar Téllez, defensora pública adscrita al Juzgado

Director del CEFERESO 12 "CPS Guanajuato", Juan Sandoval Mendoza,

Titular de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana., OADPRS, Omar Reyes Colmenares

Titular de Derechos Humanos del OADPRS, Guadalupe Velazco Manzano

Director del Área Médica del OADPRS, Luis Manuel Jiménez Munguía

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García

Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU

President & Founder, International League Against Arbitrary Detention (ILAAD) Mael CLERC

 

Alerta Temprana Red, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos y los familiares de Jesús Primitivo Maldonado Topete, deploran la indolencia con la que han actuado las autoridades penitenciarias ante el deterioro de la salud de Jesús Primitivo.

Nuevas Informaciones:

El 21 de julio de 2025, Jesús Primitivo, fue visitado en el CEFERESO 12 "CPS Guanajuato", por Rebeca Topete Cuevas, madre de Jesús Primitivo y constató el deterioro de la salud de su hijo y que no le han proporcionado en tratamiento adecuado.

Anda con los pies bien hinchados y ya comienza su abdomen a hincharse también, trae dolor de las articulaciones cansancio está bajando de peso, está más delgado está muy preocupado por una recaída y sigue sin medicamento, le hable a una de las guardias para que lo mirara, le enseñe sus piernas como las trae, volví hacer el reporte a trabajo social; y fui a oficialía de partes para enseñarle el expediente médico de mi hijo, el amparó y la alerta que mandaron. Lo la quisieron recibir. Salí llorando, les pedía que me permitieran traer los medicamentos que le indicaran, pero tampoco a eso me hicieron caso. Llamo y llamo a las instituciones y no contestan los teléfonos.

La Limeddh y las organizaciones de Alerta Temprana Red, constatan las afectaciones a la salud de Jesús Primitivo y las repercusiones físicas y sobre todo emocionales que repercuten directamente en la Sra.  Rebeca Topete Cuevas quien se dedica de tiempo completo a buscar justicia, mientras su hipertensión se descompensa y va con datos francos de estado neurasténico y síntomas de depresión y ansiedad.

Derecho a la Salud

Conforme a nuestra máxima legislación el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del respeto a los derechos humanos, así como a el derecho a la protección de la salud, garantizados en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos se encuentra retratado el derecho a la salud y los artículos  6 fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud,

Además, sirve de sustento lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con registro digital 2027440:

“El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este tipo de deberes comprometen a las autoridades del Estado a ajustar el aparato institucional, legal, administrativo y financiero para evitar vulneraciones a los derechos de las personas. Así, para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de importancia garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización. En consecuencia, la vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna por el Estado –a través de las instituciones de salud–, ya que tenía conocimiento de que lo requería de manera continua y permanente; por tanto, incumplió con su deber reforzado de debida diligencia, pues las autoridades debieron planear y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se diera una situación de desabasto”

Las quejas por violaciones al derecho a la salud en prisiones mexicanas están ligadas a un sistema judicial punitivo, condiciones carcelarias inhumanas y una cultura de impunidad. Organismos internacionales y locales han documentado estos problemas, pero las reformas siguen siendo limitadas.

la Corte IDH y la Corte Europea de Derechos Humanos han señalado que, bajo ciertas circunstancias, la falta de atención médica especializada puede constituir, entre otras cosas, una violación a la prohibición de los tratos crueles, inhumanos y degradantes3. En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado que existen ciertos derechos, como el derecho a la salud y a la integridad personal, que no están sujetos a ninguna suspensión ni restricción, puesto que no derivan de la privación de libertad, por tanto “su falta de cumplimento puede resultar en una violación de la prohibición absoluta de aplicar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Es decir, “la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno”.

Solicitamos en máximo de esfuerzos posibles y buenos oficios para que:

1.    Se investigue y sancione a los responsables de la negligencia criminal que favorece el deterioro de la salud de Jesús Primitivo Maldonado Topete y concomitantemente de la Sra. Rebeca Topete Cuevas

2.    Se brinde de inmediato la atención médica integral especializada de manera gratuita a Jesús Primitivo Maldonado Topete.

3.    Se le brinden todos los apoyos posibles a la Sra. Rebeca Topete Cuevas, para que pueda visitar a su hijo.

4.    En el ámbito de sus competencias se contribuya a que se otorguen todos los beneficios que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Reglas Mandela.

5.    Se reparen los daños producidos a Jesús Primitivo Maldonado Topete y sus familiares, por violaciones a los derechos humanos y el principio de reinserción social

Atentamente

                            Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red          

Julio Mata Montiel                                                                  Astrid Virginia Flores Fuerte, Presidenta

Vicepresidente del  FREMEXDEHU                                              Protempore de la Limeddh

 

 Adrián Ramírez López        José Pedro Peña González

Área Médica Limeddh        Área Jurídica de Limeddh

 

Para seguimiento: Rebeca Topete Cuevas, madre de Jesús Primitivo, Tel.: 6864196185 ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006, Acueducto de Guadalupe, CP. 07270, Gustavo A. Madero, CDMX  55 28 93 63 54, 55 8709 7047 y 55 3802 6403; email: julio.afadem2013@gmail.com, pedropg.limeddh@gmail.com y denuncia.limeddh@gmail.com

 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas “Digna Ochoa”, (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

·           Director del CEFERESO 12 "CPS Guanajuato", Juan Sandoval Mendoza. Dirección: Km. 6.5 Carretera Laguna de Guadalupe - Rancho Piedras Negras, Municipio de Ocampo, Guanajuato, Código Postal 37636. cg.cfrs12@oadprs.gob.mx, Teléfono: 41-51-50-31-55

·       Titular de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Maestro Antonio Omar Reyes Colmenares, Atención a Richard Urbina Vega, secretario particular. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18004, 18992, 18993, 18994 y 18733. comisionado.oadprs@oadprs.gob.mx

·       Titular de Derechos Humanos del OADPRS, Guadalupe Velasco, Tel. 5551284100 Ext: 18909 y 18908, guadalupe.velasco@oadprs.gob.mx

·       Director Área Médica del OADPRS, Luis Manuel Méndez Munguía

·           Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx

·           Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Nestora Salgado García, nsalgado@cndh.org.mx

·           Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, 8-14, avenue de la Paix, 1211 Ginebra 10, Suiza, Correo electrónico: hrc-wg-ad@un.org

·           President & Founder, International League Against Arbitrary Detention (ILAAD) Mael CLERC, 231 rue Saint-Honoré, 75001 Paris, France, mael.clerc@ilaad.org

 





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