Ciudad de México a 10 de mayo de 2024
Referencia: AU
010-100524-MGGH-VICTIMA-VIOLENCIA SEXUAL-NEZA-EDO-MEX-MEX
Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora del Estado de
México Fiscal General de Justicia del Estado de México,
José Luis Cervantes Martínez Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia
de Género del Estado de México. Dilcya Samantha García Espinoza Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del
Estado de México. Mayra Meza |
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Myrna Araceli García Morón Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente Municipal de
Nezahualcóyotl Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra
Ibarra |
Las organizaciones que conformamos Alerta
Temprana Red denunciamos: violencia institucional y denegación de justicia en
caso de mujer víctima de violencia sexual, cuyo agresor fue liberado por el
Ministerio Publico en la Fiscalía de Género. Neza. Edo. Mex. Mex.
HECHOS:
El 05 de mayo de 2024 a las 17:00 hrs. aprox.
MGGM de 18 años de edad acudió a un tianguis en el municipio de los Reyes la
Paz, Edo. Mex a comprar ropa. En este sitio fue abordada por una persona de
sexo masculino, que primero la invitó a que probara una bebida que llevaba
consigo y la cual le provocó a la joven desorientación y temblores.
Posteriormente ya que la joven no se encontraba en buenas condiciones, el
individuo insistió en acompañarla a un Banco a donde ella tenía que acudir; sin
embargo, en las inmediaciones del banco, el hombre la acorraló y empezó a
realizarle tocamientos e intento abusar sexualmente de ella y subirla por la
fuerza a su automóvil para llevarla a otro sitio.
Tras burlar al individuo, MGGM con apoyo de personal de un restaurante
donde busco resguardo y con la ayuda de sus familiares a quienes llamó para que
la auxiliaran, se logró la ubicación del automóvil y la detención del agresor
por parte de elementos de la policía estatal (Num. de patrulla Me575a3). Al ser
presentado por los elementos de la policía ante la víctima, ésta lo reconoció
plenamente como el individuo que minutos antes, había intentado abusar
sexualmente de ella.
Al ser presentado el
agresor en las instalaciones de la Fiscalía de Género junto al palacio
municipal de Nezahualcóyotl, éste no fue detenido ni
presentado adecuadamente ante las autoridades correspondientes. El individuo se
retiró en su propio vehículo, simulando que se iba a proceder con la denuncia
en el ministerio público local. Sin embargo, se presumen “tratos” con el
agresor, ya que se mencionó “un depósito bancario”. en el Ministerio Publico.
No se
realizó un registro adecuado de la detención del presunto agresor en el
Ministerio Público lo que sugiere un posible encubrimiento por parte de la
autoridad; ya que fue dejado en libertad “porque no había motivo para estar
detenido”, esto incluso antes de que M.G.G.M le tomaran su declaración. También
hubo negativa por parte de la autoridad a proporcionar a la víctima el nombre
del agresor.
Cuando M.G.GM. procede a levantar su denuncia
en un principio los oficiales y las autoridades minimizan los hechos que la
agraviaron, haciendo mención que sólo se trataba de acoso y que ella había
salido a tomar con el individuo; por lo que se negaron a levantar la denuncia
por el delito de abuso sexual que está estipulado en el artículo 198 del Código
Penal del Estado de México. Esto se hace constar en la denuncia con pin cgo/ugz/00/mpi/020/00077/24/05.
Los hechos descritos constituyen una grave
violación a los derechos humanos de la joven especialmente en lo que respecta a
su integridad física y sexual. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para
Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenio de Belén
do Pará) protegen el derecho a la integridad personal y el derecho de las
mujeres a vivir libres de violencia y discriminación.
Por otro lado, el Código Penal del Estado de
México, a través de su artículo 198, que a la letra dice: "Comete el
delito de abuso sexual:
I. Quien realice cópula, coito anal, coito bucal, coito oral o
introduzca cualquier elemento o instrumento por alguna vía vaginal, anal u oral
con una persona, sin su consentimiento o mediante violencia física o moral;
II. Quien realice cópula, coito anal, coito bucal, coito oral o
introduzca cualquier elemento o instrumento por alguna vía vaginal, anal u oral
con una persona menor de quince años de edad, aunque no medie violencia o
intimidación y, en su caso, cuando el sujeto activo sea ascendiente,
descendiente o colateral dentro del cuarto grado, tutor, curador, encargado de
la educación, preceptor, ministro de culto, autoridad, funcionario o servidor
público, docente o prestador de servicios, médico, enfermero o partero, o
cuando el delito se cometa aprovechándose de cualquier situación que le impida
resistir;
III. Quien realice actos eróticos o sexuales con una persona menor de
quince años de edad, aunque no medie violencia o intimidación y, en su caso,
cuando el sujeto activo sea ascendiente, descendiente o colateral dentro del
cuarto grado, tutor, curador, encargado de la educación, preceptor, ministro de
culto, autoridad, funcionario o servidor público, docente o prestador de
servicios, médico, enfermero o partero, o cuando el delito se cometa
aprovechándose de cualquier situación que le impida resistir;
IV. Quien realice actos eróticos o sexuales con persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no
pueda resistir;
V. Quien realice tocamientos o manipulaciones de carácter sexual sin
que medie violencia o intimidación, con una persona menor de quince años de
edad, aunque medie consentimiento;
VI. Quien realice actos sexuales diversos de la cópula, coito anal,
coito bucal, coito oral o introducción de cualquier elemento o instrumento por
alguna vía vaginal, anal u oral, con una persona menor de quince años de edad,
aunque no medie violencia o intimidación y, en su caso, cuando el sujeto activo
sea ascendiente, descendiente o colateral dentro del cuarto grado, tutor,
curador, encargado de la educación, preceptor, ministro de culto, autoridad,
funcionario o servidor público, docente o prestador de servicios, médico,
enfermero o partero, o cuando el delito se cometa aprovechándose de cualquier
situación que le impida resistir;
VII. Quien acose sexualmente a otra persona, entendiéndose por acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no
deseado, que tenga como fin o resultado afectar la dignidad de la persona, en
particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
A quien cometa este delito se le impondrá de seis a trece años de
prisión y multa de hasta doscientos cincuenta veces la Unidad de Medida y
Actualización."
Por estas razones como organizaciones que conformamos
la Alerta Temprana Red, exigimos a la Fiscalía General de Justicia del Estado
de México y a las autoridades correspondientes
Peticiones:
- Una investigación exhaustiva e Imparcial
sobre los hechos denunciados con el fin de Identificar y procesar al
responsable del delito de abuso sexual contra MGGM.
- Garantizar medidas de seguridad y
protección para la víctima y su familia, incluyendo apoyo psicológico y
legal.
- Investigar en forma inmediata, imparcial y
exhaustiva el probable delito de corrupción y encubrimiento del agresor,
por parte de las autoridades que resulten responsables y sancionarlo de
acuerdo a derecho.
- Qué las autoridades municipales y
estatales involucradas tomen medidas concretas para prevenir y erradicar
la violencia de género en el municipio de Nezahua1lcoyotl y en el Estado
de México, incluyendo la capacitación específica para los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley en materia de violencia de género y derechos
humanos.
- Transparencia y rendición de cuentas por
parte de las autoridades competentes en relación con el manejo de este
caso y de otros casos de violencia de género en la región.
A T E N T A M
E N T E
Por las organizaciones integrantes de
Alerta Temprana Red
Elsa Arista
Representantes de la Asamblea Vecinal
“Nos Queremos Vivas Neza”
Contacto: 55 6891 4825
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones Calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, colonia Santa
Cruz Meyehualco, Alcaldía Iztapalapa, 09700, CDMXl. 55 38 02 64 03 y 55 28 93
63 54 (emergencias las 24h) Enviar respuestas a: Correo denuncia.limeddh@gmail.com
con la referencia AU 010-100524-MGGH-VICTIMA-VIOLENCIA SEXUAL-NEZA-EDO-MEX-MEX
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):
v Liga Mexicana por la Defensa
de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH);
v Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en
México (AFADEM FEDEFAM);
v Red Universitaria de
Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);
v Asociación de Derechos
Humanos del Estado de México (ADHEM);
v Liga Mexicana por la Defensa
de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax);
v Consejo Federal Ejecutivo
Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH);
v Fundación Diego Lucero, A.C.
(FDL);
v Mujeres Guerrerenses por la
Democracia, A.C. (MGD);
v Foro Permanente de Mujeres
Iztacalco, A.C. (FPM-I);
v Asamblea Vecinal Nos Queremos
Vivas Neza (AVNQVN);
v Centro de Estudios para los
Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA);
v Actuar Familiares contra la
Tortura, (AFT);
v Comunidad Raíz Zubia, A.C.
(CRZ);
v Comité de Familiares de
Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM);
v Centro de Derechos Humanos
“Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE);
v Red Solidaria Década contra
la Impunidad, A.C. (RSDI);
v Centro de Derechos Humanos
Ku'untik (CDHK);
v Asociación Mexicana de
Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero);
v Aliadas por la Justicia, A.C.
(AxJ);
v Desarrollo Humano
Internacional, A.C. (DHI)
v Asociación Guerrerense Contra la
Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.);
v Organización Político Cultural
Cleta (OPC Cleta);
v Comité de Defensa de Derechos
Humanos “Cholollan” (CDDHC);
v
Zihuame Tolmetin, A.C. (ZX)
Enviar comunicaciones a:
· Gobernadora del Estado de México, Mtra.
Delfina Gómez Álvarez, Tel. 7222760061 ext. 69145 jefatura.edomex@gmail.com
· José Luis Cervantes Martínez. Fiscalía
General de Justicia del Estado de México. José María Morelos Oriente 1300,
Colonia San Sebastián. Tel. 2261600. Correo gempgj@edomex.gob.mx
·
·
Mayra Meza, Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de
México, Paseo de los Cisnes Núm. 49
Colonia La Asunción; Metepec (01722) 1670203 comisionada.ceav@edomex.gob.mx
·
Dilcya
Samantha García Espinoza. Fiscalía Central para la Atención de Delitos
Vinculados a la Violencia de Género Av. Morelos 1300, Col San Sebastián, 3er
piso, Toluca de Lerdo, C.P. 50090, Tel. 7222261600 ext. 3889 Y 3917 cerotolerancia@edomex.gob.mx
·
Myrna
Araceli García Morón. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México. Av. Nicolás San Juan 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, 50010, Toluca,
México. Tel. 2360560 ext. 306. codhem@netspace.com.mx
·
Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922,
6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax:
(+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx
·
Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente
municipal de Nezahualcóyotl tel.
57169070 ext. 1106 adolfopresidente@neza.gob.mx
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