AU: violencia institucional y denegación de justicia en caso de mujer víctima de violencia sexual, cuyo agresor fue liberado por el Ministerio Publico en la Fiscalía de Género. Neza. Edo. Mex. Mex.

 


 


Ciudad de México a 10 de mayo de 2024

 

Referencia: AU 010-100524-MGGH-VICTIMA-VIOLENCIA SEXUAL-NEZA-EDO-MEX-MEX

 

Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora del Estado de México

 

Fiscal General de Justicia del Estado de México, José Luis Cervantes Martínez

 

Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género del Estado de México. Dilcya Samantha García Espinoza

 

Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. Mayra Meza

 

 

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Myrna Araceli García Morón 

 

Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente Municipal de Nezahualcóyotl

 

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

 

 

 

 

 

Las organizaciones que conformamos Alerta Temprana Red denunciamos: violencia institucional y denegación de justicia en caso de mujer víctima de violencia sexual, cuyo agresor fue liberado por el Ministerio Publico en la Fiscalía de Género. Neza. Edo. Mex. Mex.  

 

HECHOS:

El 05 de mayo de 2024 a las 17:00 hrs. aprox. MGGM de 18 años de edad acudió a un tianguis en el municipio de los Reyes la Paz, Edo. Mex a comprar ropa. En este sitio fue abordada por una persona de sexo masculino, que primero la invitó a que probara una bebida que llevaba consigo y la cual le provocó a la joven desorientación y temblores. Posteriormente ya que la joven no se encontraba en buenas condiciones, el individuo insistió en acompañarla a un Banco a donde ella tenía que acudir; sin embargo, en las inmediaciones del banco, el hombre la acorraló y empezó a realizarle tocamientos e intento abusar sexualmente de ella y subirla por la fuerza a su automóvil para llevarla a otro sitio.

 

Tras burlar al individuo, MGGM con apoyo de personal de un restaurante donde busco resguardo y con la ayuda de sus familiares a quienes llamó para que la auxiliaran, se logró la ubicación del automóvil y la detención del agresor por parte de elementos de la policía estatal (Num. de patrulla Me575a3). Al ser presentado por los elementos de la policía ante la víctima, ésta lo reconoció plenamente como el individuo que minutos antes, había intentado abusar sexualmente de ella.

 Al ser presentado el agresor en las instalaciones de la Fiscalía de Género junto al palacio municipal de Nezahualcóyotl, éste no fue detenido ni presentado adecuadamente ante las autoridades correspondientes. El individuo se retiró en su propio vehículo, simulando que se iba a proceder con la denuncia en el ministerio público local. Sin embargo, se presumen “tratos” con el agresor, ya que se mencionó “un depósito bancario”. en el Ministerio Publico.

 No se realizó un registro adecuado de la detención del presunto agresor en el Ministerio Público lo que sugiere un posible encubrimiento por parte de la autoridad; ya que fue dejado en libertad “porque no había motivo para estar detenido”, esto incluso antes de que M.G.G.M le tomaran su declaración. También hubo negativa por parte de la autoridad a proporcionar a la víctima el nombre del agresor. 

Cuando M.G.GM. procede a levantar su denuncia en un principio los oficiales y las autoridades minimizan los hechos que la agraviaron, haciendo mención que sólo se trataba de acoso y que ella había salido a tomar con el individuo; por lo que se negaron a levantar la denuncia por el delito de abuso sexual que está estipulado en el artículo 198 del Código Penal del Estado de México. Esto se hace constar en la denuncia con pin cgo/ugz/00/mpi/020/00077/24/05.

 

Los hechos descritos constituyen una grave violación a los derechos humanos de la joven especialmente en lo que respecta a su integridad física y sexual. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenio de Belén do Pará) protegen el derecho a la integridad personal y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación.

 

Por otro lado, el Código Penal del Estado de México, a través de su artículo 198, que a la letra dice: "Comete el delito de abuso sexual:

 

I. Quien realice cópula, coito anal, coito bucal, coito oral o introduzca cualquier elemento o instrumento por alguna vía vaginal, anal u oral con una persona, sin su consentimiento o mediante violencia física o moral;

 

II. Quien realice cópula, coito anal, coito bucal, coito oral o introduzca cualquier elemento o instrumento por alguna vía vaginal, anal u oral con una persona menor de quince años de edad, aunque no medie violencia o intimidación y, en su caso, cuando el sujeto activo sea ascendiente, descendiente o colateral dentro del cuarto grado, tutor, curador, encargado de la educación, preceptor, ministro de culto, autoridad, funcionario o servidor público, docente o prestador de servicios, médico, enfermero o partero, o cuando el delito se cometa aprovechándose de cualquier situación que le impida resistir;

 

III. Quien realice actos eróticos o sexuales con una persona menor de quince años de edad, aunque no medie violencia o intimidación y, en su caso, cuando el sujeto activo sea ascendiente, descendiente o colateral dentro del cuarto grado, tutor, curador, encargado de la educación, preceptor, ministro de culto, autoridad, funcionario o servidor público, docente o prestador de servicios, médico, enfermero o partero, o cuando el delito se cometa aprovechándose de cualquier situación que le impida resistir;

 

IV. Quien realice actos eróticos o sexuales con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir;

 

V. Quien realice tocamientos o manipulaciones de carácter sexual sin que medie violencia o intimidación, con una persona menor de quince años de edad, aunque medie consentimiento;

 

VI. Quien realice actos sexuales diversos de la cópula, coito anal, coito bucal, coito oral o introducción de cualquier elemento o instrumento por alguna vía vaginal, anal u oral, con una persona menor de quince años de edad, aunque no medie violencia o intimidación y, en su caso, cuando el sujeto activo sea ascendiente, descendiente o colateral dentro del cuarto grado, tutor, curador, encargado de la educación, preceptor, ministro de culto, autoridad, funcionario o servidor público, docente o prestador de servicios, médico, enfermero o partero, o cuando el delito se cometa aprovechándose de cualquier situación que le impida resistir;

 

VII. Quien acose sexualmente a otra persona, entendiéndose por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no deseado, que tenga como fin o resultado afectar la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

A quien cometa este delito se le impondrá de seis a trece años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización."

 

Por estas razones como organizaciones que conformamos la Alerta Temprana Red, exigimos a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y a las autoridades correspondientes

 

 Peticiones:

 

  1. Una investigación exhaustiva e Imparcial sobre los hechos denunciados con el fin de Identificar y procesar al responsable del delito de abuso sexual contra MGGM.
  2. Garantizar medidas de seguridad y protección para la víctima y su familia, incluyendo apoyo psicológico y legal.
  3. Investigar en forma inmediata, imparcial y exhaustiva el probable delito de corrupción y encubrimiento del agresor, por parte de las autoridades que resulten responsables y sancionarlo de acuerdo a derecho.
  4. Qué las autoridades municipales y estatales involucradas tomen medidas concretas para prevenir y erradicar la violencia de género en el municipio de Nezahua1lcoyotl y en el Estado de México, incluyendo la capacitación específica para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de violencia de género y derechos humanos.
  5. Transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades competentes en relación con el manejo de este caso y de otros casos de violencia de género en la región.

 

A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

 

Elsa Arista

Representantes de la Asamblea Vecinal “Nos Queremos Vivas Neza”

 

                            

        Contacto: 55 6891 4825

 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones  Calle Insurgentes Mz. 64 Lt.24, colonia Santa Cruz Meyehualco, Alcaldía Iztapalapa, 09700, CDMXl. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h)  Enviar respuestas a: Correo denuncia.limeddh@gmail.com

con la referencia AU 010-100524-MGGH-VICTIMA-VIOLENCIA SEXUAL-NEZA-EDO-MEX-MEX

 

 

              ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):

v  Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH);

v  Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM);

v  Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);

v  Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM);

v  Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax);

v  Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH);

v  Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL);

v  Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD);

v  Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I);

v  Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN);

v  Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA);

v  Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);

v  Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ);

v  Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM);

v  Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE);

v  Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI);

v  Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK);

v  Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero);

v  Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);

v  Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI)

v  Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.);

v  Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta);

v  Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC);

v  Zihuame Tolmetin, A.C. (ZX)

 

 

             Enviar comunicaciones a:

·    Gobernadora del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez, Tel. 7222760061 ext. 69145 jefatura.edomex@gmail.com

·       José Luis Cervantes Martínez. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. José María Morelos Oriente 1300, Colonia San Sebastián. Tel. 2261600. Correo gempgj@edomex.gob.mx

·     

·         Mayra Meza, Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México,  Paseo de los Cisnes Núm. 49 Colonia La Asunción; Metepec (01722) 1670203 comisionada.ceav@edomex.gob.mx

·         Dilcya Samantha García Espinoza. Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género Av. Morelos 1300, Col San Sebastián, 3er piso, Toluca de Lerdo, C.P. 50090, Tel. 7222261600 ext. 3889 Y 3917      cerotolerancia@edomex.gob.mx

 

·         Myrna Araceli García Morón. Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Av. Nicolás San Juan 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, 50010, Toluca, México. Tel. 2360560 ext. 306.  codhem@netspace.com.mx

·         Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edificio “Héctor Fix  Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx

·         Adolfo Cerqueda Rebollo, Presidente municipal de Nezahualcóyotl  tel. 57169070 ext. 1106 adolfopresidente@neza.gob.mx

                

 


 









 

 

               

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