ACCION URGENTE: solicitud de revaloración y revocación de la sanción disciplinaria impuesta a José Emiliano Gonzalez Gómez por vulnerar el derecho a la integridad personal y dignidad. REF: AU-053-21122020-JEGG-GTO-MEX


Ciudad de México a 21 de diciembre de 2020




Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Magistrado Maestro Héctor Tinajero Muñoz 


Titular de la  Dirección General del Sistema Penitenciario.

Titular de la Procuraduría de los derechos humanos del Estado de Guanajuato. Vicente de Jesús Esqueda Méndez


Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra



Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Lago 6 millones, M. 81, Lot. 12, casi esquina Lago Heilmar, C.P. 57180. Ampliación Ciudad Lago, Nezahualcóyotl, Edo. Méx. México. Tel. 5556108790, Celular 5538026403: 5528936354, Correo denuncia.limeddh@gmail.com, solicitud de revaloración o revocación de la sanción disciplinaria impuesta a José Emiliano GONZALEZ GÓMEZ por vulnerar el derecho a la integridad y dignidad personales. 

José Emiliano GONZALEZ GÓMEZ actualmente privado de su libertad en el CERESO San Felipe Torres Mochas, Guanajuato. Se le interpuso una sanción disciplinaria de 80 días, por hechos ocurridos el día 12 de diciembre 2020, relata su hermana Mireya González Gómez, que el día 15 de diciembre del presente año, su hermano José Emiliano se comunicó con ella que se encontraba en castigo, por la supuesta posesión de un cigarrillo de mariguana, que le encontraron al realizar una revisión en su estancia, pero en el momento que lo revisaron fue golpeado por los elementos de seguridad y custodia, por haberse tragado el cigarrillo. 

Con forme a nuestra legislación específica aplicable dentro de los centros penitenciaros, la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su articulado se establecen los siguientes lineamientos en cuanto hace a las sanciones disciplinarias.

Dentro del artículo 39 establece que las sanciones deberán estar apegadas a "los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad", por lo que es inaudito el hecho de que se le haya impuesto una sanción de ochenta días en aislamiento a José Emiliano González Gómez, por el hecho de ocurrido el día 12 de diciembre de 2020, ya que esta como indica el artículo 40 fracción III  "el   aislamiento se utilizara como último recurso cuando se intente salvaguardar los derechos a la vida y la integridad personal de las personas o salvaguardando los intereses legítimos relativos a la seguridad interna de los centros Penitenciarios.."; de igual manera el artículo 42 establece que " queda prohibido el… aislamiento indefinido o por más de quince días".

A hora bien dicha sanción no conto con los medios de control de legalidad relativos al debido proceso ya que durante la audiencia en la que se le que se llevó acabo para establecer la sanción disciplinaria no estuvo presente un defensor.

Por lo que esta sanción no cumple el principio de proporcionalidad debido a que la misma ley establece que las sanciones de aislamiento no deberán ser mayores a quince días. En cuanto al principio de proporcionalidad esto se encuentra vinculado al bien jurídico tutelado, por lo que se debe razonar sobre la medida disciplinaria impuesta por el hecho, esto es que si bien el portar sustancias psicotrópicas como lo es la mariguana es una sanción grabe, la sanción interpuesta en verdad a consagrado los derechos que se vulnerando. En cuanto a la medida de necesidad habría que valorar la cuestión de que si la persona es adicta sería mejor que se le instituyera un plan de rehabilitación, en vez de aplicar una sanción disciplinaria de aislamiento. De esta manera dicha sanción se ha convertido en una pena que trasgrede el derecho a la integridad persona y a la dignidad del ser humano por convertirse en una sanción que vulnera el derecho que intenta proteger el artículo 22 de nuestra Carta Magna, así en el artículo 24 y 29 en su aspecto de castigo personal de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

Por otro lado, dentro de los hechos relacionados José Emiliano expreso que fue golpeado por personal de seguridad y custodia, recordemos que tanto la Ley nacional de ejecución penal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, protegen y garantizan los derechos Humanos como es el derecho de integridad personal; por lo que en el artículo 1 y 22 de nuestra constitución prevén dicha garantía de igual manera lo establecido en los artículos 24 y 29 en su aspecto de castigo personal de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

Peticiones 

  1. Que sea revalorada o revocada la sanción de 80 días impuesta a Jose Emiliano Gonzalez Gómez por incumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como no cumplir con el derecho a las garantías jurídicas como es el derecho aúna defensa adecuada.

  2. Que se investigue el actuar de los miembros de seguridad y custodia por los tratos crueles e inhumanos del que fue víctima José Emiliano Gonzalez Gómez    


Por lo que Alerta Temprana Red, nos pronunciamos con nuestro debido carácter de defensores de los Derechos Humanos solicitamos, se le brinde de manera gratuita, la atención solicitada. Conforme a lo establecido en los artículos 1, 4, 18 y 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 9 Fracciones II y X, 72,74,76,77 y 79 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2.1, 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; reglas 1, 24 a la 35 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); Principios 1 y 9 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; y demás aplicables.  


A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red


                         Adrián Ramírez López                          Julio Mata Montiel

                       Presidente de la Limeddh                           Secretario Ejecutivo de Afadem 

                                                                                           y Vicepresidente del FREMEXDHU

 




                                                                                                                                                                 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R): 

1.- Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); 

2.- Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 

3.- Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); 

4.- Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); 

5.- Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); 

6.- Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); 

7.- Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); 

8.- Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU); 

9.- Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD); 

10.- Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); 

11.- Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); 

12.- Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); 

13.- Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M); 

14.- Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); 

15.- Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO); 

16.- Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD); 

17.- Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); 

18.- Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); 

20.- Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); 

21.- Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); 

22.- Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); 

23.- Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDHC); 

24.- Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); 

25.- Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); 

26.- Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); 

27.- Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); 

28.- Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX); 

29.- Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.);

30.- Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta).




      Enviar comunicaciones a:


  • Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Magistrado Maestro Héctor Tinajero Muñoz. Circuito Superior Pozuelos 1, Guanajuato 36050. Tel. (473) 735 2200. Presidente.pjegto@poderjudicial-gto.gob.mx 

  • Procuraduría de los derechos humanos del Estado de Guanajuato. Vicente de Jesús Esqueda Mendez Av. Guty Cárdenas 1444, león Guanajuato. Tel (477) 764 0090, 764 0091. subzonaa@pdhgto.org.mx 

  • Dirección General del Sistema Penitenciario. Secretaria de seguridad Publica. Carretera paso de Pirules 90, Ejido Santa Teresa, Guanajuato, 36260. Tel 473 735 1600. seguridad@guanajuato.gob.mx 

  • Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx

 


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