El proyecto de ley
reglamentaria del artículo 29 constitucional, es la posibilidad magnificada
de la impunidad de abatir “enemigos” en horas de obscuridad.
La Limeddh plantea:
1. Condenar categóricamente el proyecto porque significa
imponer los derechos de estado por encima del Estado de Derecho, el Presidente
se impone ante el poder legislativo que convalida el decreto y el poder
judicial llega tarde para intentar sancionar a posteriori los excesos que
pudieran derivarse del estado de excepción.
2. El Estado Mexicano, desde su marco constitucional y sus leyes
secundarias dispone de suficientes herramientas para enfrentar, cualquier
eventualidad que trate de vulnerar su soberanía, frente a la invasión
extranjera, un estado de calamidad pública por desastres o desabasto, así como
para los conflictos graves de orden público.
3. La derogación del artículo 29 porque su implementación
produce un grave deterioro de todos los derechos, impone la conculcación severa
de lo fundamental: la suspensión de garantías. Es profundizar la fascistización
de la vida pública, social y política.
4. Porque invocar el estado de excepción es contrario al
artículo 39 y la soberanía que recae en el pueblo y si un gobierno se pone en
riesgo es por la pérdida de consenso y lo que desea es ahogar el descontento
social con más represión y suspensión de garantías y dotar de ilimitados
instrumentos represivos.
5. Un gobierno tirano y opresor es contrario a los derechos
humanos, como lo establece el segundo párrafo del preámbulo de la Declaración
universal de los derechos humanos.
6. Porque no basta con hacer la declaratoria ante la ONU y
la EOA de la suspensión de garantías y regulara temporalidad y si es en todo el
territorio o en lugares precisos, como lo establece el artículo 4° de Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Por eso nos pronunciamos por su derogación e incluso
instamos a la ONU que considere que es inaceptable y pernicioso para los
derechos humanos permitir cualquier menoscabo del pleno ejercicio de los
derechos, para ello contamos con el basto andamiaje jurídico del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y
no se requiere de imponer el Estado de Sitio.
Adrián Ramírez López, presidente de la Limeddh
----------------------------------------------
DICTAMENES DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/reu/docs/dictamen_280414_2.pdf
Tags:
Editorial