https://youtu.be/WgvfW3gaOcw
El proyecto de ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, es la posibilidad magnificada de la impunidad para abatir “enemigos” en horas de obscuridad.
La Limeddh plantea:
1. Condenar categóricamente el proyecto porque significa imponer los derechos de estado por encima del Estado de Derecho, el Presidente se impone ante el poder legislativo que convalida el decreto y el poder judicial llega tarde para intentar sancionar a posteriori los excesos que pudieran derivarse del estado de excepción.
2. El Estado Mexicano, desde su marco constitucional y sus leyes secundarias dispone de suficientes herramientas para enfrentar, cualquier eventualidad que trate de vulnerar su soberanía, frente a la invasión extranjera, un estado de calamidad pública por desastres o desabasto, así como para los conflictos graves de orden público.
3. La derogación del artículo 29 porque su implementación produce un grave deterioro de todos los derechos, impone la conculcación severa de lo fundamental: la suspensión de garantías. Es profundizar la fascistización de la vida pública, social y política.
4. Porque invocar el estado de excepción es contrario al artículo 39 y la soberanía que recae en el pueblo y si un gobierno se pone en riesgo es por la pérdida de consenso y lo que desea es ahogar el descontento social con más represión y suspensión de garantías y dotar de ilimitados instrumentos represivos.
5. Un gobierno tirano y opresor es contrario a los derechos humanos, como lo establece el segundo párrafo del preámbulo de la Declaración universal de los derechos humanos.
6. Porque no basta con hacer la declaratoria ante la ONU y la EOA de la suspensión de garantías y regulara temporalidad y si es en todo el territorio o en lugares precisos, como lo establece el artículo 4° de Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
Por eso nos pronunciamos por su derogación e incluso instamos a la ONU que considere que es inaceptable y pernicioso para los derechos humanos permitir cualquier menoscabo del pleno ejercicio de los derechos, para ello contamos con el basto andamiaje jurídico del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y no se requiere de imponer el Estado de Sitio.
Adrián Ramírez López, presidente de la Limeddh
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DICTAMENES DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/reu/docs/dictamen_280414_2.pdf