Ciudad de México a 26 de marzo de 2024
Referencia: AU-005260324-INCENDIO-QUIOTEPEC-OAXACA-MEX
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador
Secretaria
de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján
Subsecretario
de Derechos Humanos y Población, Secretaría de Gobernación (SEGOB) Félix Arturo
Medina Padilla.
Titular
de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa
María
Luisa Albores González. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
José de Jesús Romero López.
Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca
Arturo
Peimbert Calvo. Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Rosario
Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Representante
Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Guillermo Fernández
Maldonado-Castro
Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humano.
ONU
Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red hacemos un llamado urgente para solicitar se intervenga de manera inmediata: Con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 2°, 4°, 8° y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de la Ley General de Protección Civil; 1°, 2° fracciones I, II, III, y IV, 34° fracción II inciso f) de la Ley General de Cambio Climático; 1° fracciones I, II, III, IV, V y VI; 5° fracciones III, IV, VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 25°y 119° de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 209° fracción VIII, 210 y 211° del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, y 122° fracción I de la Ley General de Vida Silvestre. ACCIÓN URGENTE ante el riesgo inminente al derecho a la vida y al medio ambiente sano del pueblo Chinanteco de las comunidades de San Juan Quiotepec, Santa María Totomostla; San Fco. La Reforma; Santa Cruz Tepetotutla. En la Sierra Juárez, en el Estado de Oaxaca.
El día 25 de marzo de 2024, comenzó un incendio en San Juan Quiotepec a
las 16:00 horas aproximadamente, el cual aun se encuentra activo, y que se
encuentra cerca de la zona urbana.
El riesgo del derecho a la vida humana, se
ve afectado ante la amenaza a la propagación del fuego a la zona urbana, ya
que, pese a que las y los comuneros se encuentran intentando sofocar el
incendio, no cuentan con equipo adecuado, ni infraestructura para el combate a
incendios.
Oaxaca es conocida por su diversidad biológica y cultural, que alberga
una amplia variedad de ecosistemas, los bosques tienen alta importancia a nivel
local, regional, e internacional. La muerte de una gran variedad de fauna, y
flora silvestre, impacta negativamente en el equilibrio ecológico en términos
de conservación de la biodiversidad, la crisis hídrica, y la mitigación del
cambio climático.
A través de un informe, la Comisión Estatal Forestal (Coesfo) del estado
de Oaxaca, reporta que del primero de enero al 16 de marzo de 2024, suman 71 incendios en distintas regiones del
estado, 54 de ellos forestales y el resto de pastizales. Estos datos son
preocupantes porque el 99% de los incendios son provocados, es decir, que éstos
se pueden prevenir. A su vez, en ninguno de los incendios anteriores se realizó
la gestión oportuna, y en un plazo razonable, para que el ejecutivo solicitara
a declaración de desastre natural, a través de la Coordinación Nacional de
Protección Civil.
En este contexto, es NECESARIA la
intervención bajo los principios de oficiosidad, plazo razonable, y riesgo
inminente, pues el marco normativo exigible y obligatorio para cada entidad
federativa en materia de incendios forestales, es letra muerta para Oaxaca,
principalmente en cuatro aspectos:
i.
Ni la entidad federativa, ni las comunidades cuentan con Instalaciones
y equipos para la detección y combate de incendios forestales, establecido
en el artículo 141 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable[1].
Siendo que estados como Chihuahua, tienen legislación en la materia desde 2003,
es decir, desde hace 21 años.
ii.
Oaxaca NO cuenta con una Ley Estatal Forestal, como tampoco con un
Consejo Estatal Forestal conformado, e integrado no sólo por servidores
públicos, sino por comunidades indígenas, sociedad civil, entre otros, y mucho
menos instrumentos que establezca la composición y funcionamiento del Consejo
Como lo establece la Ley General Forestal, como lo establece el artículo 153 de
la misma ley.
iii.
Los obstáculos administrativos para la solicitud de Desastre
Natural, que exige que sea a través del gobernador, quien no lo ha hecho en
ninguno de los incendios forestales de 2024. Y motivo por el cual la federación
NO estableciera una coordinación directa, y de oficio, con las autoridades
indignas de las comunidades.
iv.
La inexistencia de información culturalmente adecuada, asi como
procedimientos claros para las comunidades, para que accedan a equipo,
recursos, capacitación en la atención, prevención, y mitigación de incendios.
v.
Consideramos importante, que la infraestructura (helicópteros,
vehículos, personal de seguridad) y recursos que son activados para contactar a
las autoridades indígenas los 21 de marzo en la Sierra Juárez, tendrían que ser
igualmente accionados frente a la realidad de los pueblos originarios ante los
incendios forestales.
Es por lo anterior, que
solicitamos:
Al Presidente
Andrés Manuel López Obrador: gestión directa con la Secretaría de Marina,
Semarnat, y CONAFOR, para la gestión de Helicópteros Bomba para la zona de la
Chinantla de la Sierra Juárez, ante el riesgo inminente de la vida humana y
silvestre
A la Coordinación
Nacional de Protección Civil: Establecer medidas afirmativas en materia de
solicitud de declaratoria de desastre natural, y activar los mecanismos de
atención emergente ante el riesgo a la vida.
Al Titular de la
Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Estado de
Oaxaca: realizar la solicitud de declaratoria de desastre natural, y canalizar
a las autoridades Chinantecas de manera directa con las instancias federales.
Julio
Mata Montiel
Vocal
de comunicaciones de FEDEFAM
Secretario
Ejecutivo de AFADEM
Vicepresidente
del FREMEXDEHU
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) Favor de enviar respuestas a denuncia.limeddh@gmail.com Indicando la Referencia: AU-005260324-INCENDIO-QUIOTEPEC-OAXACA-MEX
v Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.
(LIMEDDH);
v Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y
Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM);
v Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);
v Asociación de Derechos Humanos del Estado de México
(ADHEM);
v Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos,
A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax);
v Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del
Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH);
v Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL);
v Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD);
v Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I);
v Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN);
v Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia
Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA);
v Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);
v Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ);
v Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México,
Alzando Voces, (COFADDEM);
v Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C.
(CDHAE);
v Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI);
v Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK);
v Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo
(AMAP-Guerrero);
v Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);
v Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI)
v Asociación Guerrerense Contra la
Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.);
v Organización Político Cultural
Cleta (OPC Cleta);
v
Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan”
(CDDHC);
v
Zihuame Tolmetin, A.C. (ZX)
Enviar comunicaciones a:
- Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador. Twitter:
@lopezobrador_
- Luisa
María Alcalde Luján, Secretaria de Gobernación, Tel 5552098800. atencionciudadana@segob.gob.mx
- María Luisa Albores González. Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
- Karime Unda Harp. Titular De La
Secretaría De Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad karime.unda@oaxaca.gob.mx oficialia.medioambiente@oaxaca.gob.mx
- Subsecretario de Derechos Humanos
y Población, Secretaría de Gobernación (SEGOB) Félix Arturo Medina
Padilla.
- Rosario
Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Edificio “Héctor Fix Zamudio”,
Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx
- José
de Jesús Romero López Secretario
de Gobierno del Estado de
Oaxaca. teléfono 5015001387 jesusromero@oaxaca.gob.mx
- José
Bernardo Rodríguez Alamilla. Fiscal General del Estado de Oaxaca, Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz,
Edificio Jesús "Chu" Rasgado y Álvaro Carrillo, Reyes Mantecón,
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, C.P. 71257. Teléfono 5016900 ext. 2062., 01
800 00 77 628 ó 01 951 5010
486 contacto.fiscalia@fge.oaxaca.gob.mx
- Arturo Peimbert Calvo. Defensor De Los
Derechos Humanos Del Pueblo De Oaxaca Calle de los Derechos Humanos Núm.
210. Col. América. C. P. 68050. Oaxaca, Oaxaca. defensoria@derechoshumanosoaxaca.org
dhpresidencia@hotmail.com
quejas@derechoshumanosoaxaca.org
·
Guillermo
Fernández-Maldonado Castro, Representante Adjunto en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención
al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org Para información y/o quejas
a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org
·
Laura Velázquez
Alzua. Coordinadora Nacional de Protección Civil. laura.velazqueza@sspc.gob.mx
·
Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos. Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. 8-14 Avenue de la
Paix, 1211 Geneve 10, Suiza. Correo electrónico: ohchr-petitions@un.org
[1] Capítulo III De la
Infraestructura Forestal, articulo 141, Fracción V. Señala:
Artículo 141. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en
coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, promoverá el
desarrollo de infraestructura y facilitará condiciones para el desarrollo
forestal y territorial, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en:
[…] V. Instalaciones y equipos para la
detección y combate de incendios forestales;