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#Querétaro
Boletín de Prensa
12 de Marzo de 2022
El Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito del Estado de Querétaro tiene en sus manos una resolución histórica en la lucha por impedir la construcción de presuntos culpables a través de métodos coactivos, ilegales y violatorios de los derechos humanos.
. De la resolución del Tribunal Colegiado depende el futuro de Benjamín Jiménez inculpado por homicidio a través de confesiones obtenidas bajo tortura y un proceso plagado de irregularidades que han violentado no solo sus derechos sino el mismo debido proceso.
· Aunque oficialmente el Tribunal debería haber retornado al trabajo presencial luego de las restricciones por Covid, esto no ha sucedido, lo que violenta, para éste y muchos casos mas, el principio procesal de inmediatez y el derecho de audiencia y de la defensa a entrevistarse con los magistrados.
DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL
Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir:
El aviso de inicio del procedimiento;
la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.
"El principio de inmediación indica que el juez debe estar presente en la audiencia, y dicha presencia debe ser, obviamente, física y no remota, además de continua. Si el juez se ausenta, o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho. De esta forma, los jueces tendrán un conocimiento más cercano del caso y no podrán emitir sus fallos con la única guía de un frío expediente y del correspondiente proyecto que les prepare algún secretario. Este principio se encuentra reforzado por la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional, que señala: “II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera lógica y libre”. Asimismo, el principio de inmediación está previsto en el artículo 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales"
Inculpado de homicidio a partir de confesiones obtenidas por medio de tortura, sin que exista correspondencia con las pruebas y dentro de un proceso lleno por demás de irregularidades, luego de pasar ya cuatro años tres meses en injusta prisión y teniendo un nulo avance en la revisión de su caso, este viernes 11 de Marzo, finalmente, el caso de Benjamín Jiménez III llegó a manos del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.
Este tribunal tendrá la última palabra en el caso de Benjamín, su resolución marcara la pauta de no tener complicidades en un proceso plagado de irregularidades, podrá marcar un hito en la lucha por generar un sistema judicial estatal y nacional que expulse de sus prácticas la construcción de presuntos culpables a través de métodos coactivos, ilegales y violatorios de los derechos humanos y del debido proceso.
Benjamín Jiménez III, es un joven estudiante de Comercio Internacional y Administración de Empresas de la Universidad del Valle de México, fue acusado de un homicidio ocurrido en el Little Cacesars de Pie de la Cuesta Querétaro, en el año 2017. Al día de hoy cumple una sentencia de cuatro años tres meses. Sin embargo, existen numerosos y fuertes indicios para señalar que se trata de la fabricación de un presunto culpable más en el país y en el Estado. Como última instancia para su demostrar su inocencia Benjamín y su defensa han promovido el Amparo directo 82-2020, que es el proceso sobre el cual toca definirse a los Magistrados del Tribunal señalado. La resolución que haga el tribunal sobre este amparo será casi definitoria pues, de no ser favorable, el único recurso restante a favor de Benjamín será acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Respecto a la defensa de Benjamín, es importante señalar que hasta la fecha no se han dado las condiciones necesarias para que sus representantes legales puedan ejercer su derecho a ser oído en juicio, es decir, no han sido escuchados por los Magistrados del Colegiado. Esta falta de atención que afecta a un sinnúmero de procesos en el Estado, inicialmente se debió a las restricciones de interacción social generadas en el contexto de la pandemia. No obstante, el Consejo de la Judicatura ya ha solicitado oficialmente a los Magistrados retornar a las actividades presenciales, sin embargo, estos siguen trabajando las sesiones del pleno a distancia, sin presentar atención presencial a los afectados; violentando así, sin más justificación, el principio de inmediatez y el derecho de los quejosos y sus familiares a entrevistarse con las autoridades.
El proceso ya conlleva un sinnúmero de irregularidades e incoherencias que no sostiene la culpabilidad del joven estudiante. Entre las violaciones a los derechos de Benjamín y faltas al debido proceso, primero que nada, debemos señalar que las confesiones, tanto de Benjamín como de un amigo de éste, falsamente vinculado con el delito, fueron obtenidas bajo tortura, inculpando no solo a Benjamín sino también a su hermano.
También existen notables incoherencias entre las pruebas y testimonios presentados por la Fiscalía en las características de Benjamín. Testigos describen al atacante como una persona baja de 1:60 metros, con un tatuaje en el cuello, vestía pantalón de mezclilla, un paliacate que le cubría el rostro y una sudadera negra con capucha. Siendo que Benjamín es una persona mucho más alta y, aunque sí está tatuado, no lleva tatuajes a la altura del cuello, como lo marca la denuncia.
Entre las pocas pruebas que se presentan para inculpar a Benjamín se muestra un video de la pizzería donde se suscitó el homicidio, en el cual fue captado el carro de su propiedad. Sin embargo, en el video no es visible la fecha de captura, ni se puede observar algún indicio de que Benjamín haya participado de los hechos que se le inculpan o que si quiera haya estado presente cuando estos ocurrieron. Ciertamente Benjamín había acudido al local como consumidor, pero un día antes de ocurrido el asesinato. Por lo que lo están inculpado por haber asistido un día antes a una pizzería sin saber que un día después ocurriría un delito
En los cateos realizados por la Fiscalía de Homicidios de Querétaro no se encontró ningún elemento relacionado con el homicidio, únicamente se confiscó una sudadera de gorro color azul marino. La juez que llevó su caso tomó esta sudadera como un indicio. No obstante la sudadera por sí misma no puede tener valor probatorio alguno, siendo por demás notorio que claramente no coincide con la que describen los testigos en el juicio (color verde) y, por el otro e igualmente importante, tampoco le fueron encontrados restos de plomo o de sangre en la prenda. Dado que supuestamente el asesino habría propinado seis a siete disparos desde una distancia cercana a la víctima, es de esperarse que rasgos de pólvora o sangre se encontraran en la prenda utilizada por el ejecutor.
Se genera así una violación sistemática el derecho a la presunción de inocencia en su regla de juicio y de estándar probatorio, pues es la obligación de la autoridad investigadora demostrar, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad de Benjamín; y debe hacerlo a través de pruebas científicas y plenas que confirmen la participación de un individuo en una conducta contraria a la ley.
Así mismo se ignoraron los testimonios de los familiares del occiso, los cuales permitirían abrir otras líneas de investigación que no fueron estudiadas por las autoridades. En pocas palabras, por medio de la coacción y la validación de elementos probatorios claramente inconsistentes, se construyó y asumió la culpabilidad de Benjamín y se dio por cerrado el caso.
De no lograrse el amparo para Benjamín sería una víctima más de un fraude judicial arraigado en el sistema que utilización la tortura como el principal medio de investigación y construye culpables a base de pruebas obtenidas a través de la violación de derechos humanos y fundamentales.
No permitamos que esto siga sucediendo en nuestro país, comparte y difunde para que mas personas sepan como funciona nuestro sistema judicial y que debemos parar, para mejorarlo con ética y responsabilidad.
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos LIMEDDH, es una organización no gubernamental que acompaña a victimas de violación a los derechos humanos en el proceso y búsqueda de la justicia.