Se solicita intervención para que sea valorada la situación de pensiones por incapacidad y vejez de los jubilados del estado de Coahuila de Zaragoza. Referencia Limeddh: AU-037-130921-SALUD_IMSS-COAH

Ciudad de México a 13 de septiembre 2021


Presidente de la República de México, Andrés Manuel López Obrador

Secretario de Gobernación, 

Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto



Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Oficina de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo

Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro





Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, a través de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, filial Coahuila, solicitan su amable intervención para que sea valorada la situación de pensiones por incapacidad y vejez de los jubilados del estado de Coahuila de Zaragoza, mismos que desde fechas pasadas han solicitado la intervención administrativa y médica del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que se re-evalúe su estado de pensiones, ya que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos por la legislación secundaria aplicable.
El esfuerzo físico, el gasto de energía, la presión mental y la prolongada actividad manual son los elementos que, a juicio de varios analistas, constituyen, al transcurso de los años, el cansancio natural del ser humano pero en particular del hombre que trabaja, sea cual sea la edad que tenga y el tipo de actos o funciones que desarrolle. 
El organismo humano, independientemente del estado de salud que prevalezca o del adecuado horario de que disponga para conducir una vida normal, ajustada a las capacidades personales, no siempre puede equilibrar ese esfuerzo o desgaste fisiológico, ni dominar los estados emocionales o intuitivos, por cuyo motivo el trabajador sufre un imperceptible deterioro, que en algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias puede corregir pero no hacerlo desaparecer. El anterior razonamiento se apoya en un elemental concepto laboral del derecho al otorgar una prestación compensatoria a regir en el ocaso de la vida y cuya denominación no interesa para el objetivo que se persiga, a efecto de atender la necesidad del disfrute de una sobrevivencia decorosa cuando se han perdido las facultades para el desempeño de una labor activa durante un periodo de mayor o menor intensidad de la existencia de ese ser llamado trabajador. 
Los fisiólogos han supuesto que el periodo activo del hombre que trabaja oscila entre treinta y cuarenta años de su vida y que la edad máxima a la cual debe tener lugar su retiro es entre los sesenta y los sesenta y cinco años de su vida. Hacerlo después no debe aceptarse como obligación, sino por el deseo de aprovechar el tiempo libre de que se disponga y a manera de entretenimiento, un escape vital o de distracción creativa. De estas ideas han derivado a su vez los conceptos de pensión y jubilación, los cuales no han sido definidos jurídicamente, pero han subsistido a través del tiempo por su valor social y humano, como un derecho inalienable del trabajador. 
En efecto, los códigos y las leyes que en diversa forma o bajo diverso concepto han aceptado las pensiones y jubilaciones, no hacen referencia directa a su naturaleza legal, sino al derecho del trabajador a obtener una compensación económica por el resto de su vida, proveniente del número de años durante los cuales haya prestado servicios a uno o a varios patrones o empleadores. Por esta razón, independientemente del origen de la prestación, ésta tiene un carácter jurídico que universalmente ha sido aceptado y respetado como consecuencia de la realidad social que vivimos. Sin embargo, tan importante derecho, no ha sido reglamentado aún en todas las legislaciones, o lo ha sido de manera indirecta, esto es, a través de la lucha obrera o en función de parámetros específicos, no obstante el interés puesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyo órgano legislativo, la Conferencia de los Estados Miembro, aprobó desde 1937 el Proyecto de Convenio (número 35) en el cual se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo, se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose, desde entonces, el derecho a la jubilación; muy pocos países atendieron lo aprobado. No fue sino hasta 1967, con la aprobación de un nuevo Convenio (número 128), relativo al pago de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, que se ha intentado poner en vigor tal derecho. 
Las reglas establecidas en dicho Convenio comprenden, por una parte, la relación de asalariados que adquieren este derecho, así como los requisitos que éstos deben cubrir para obtenerlo y, por otra parte, el pago de una Lo mensual ajustada a una conveniente proporción del último salario percibido, con el doble objeto de que el propio asalariado capitalice, en lo posible, una suma de dinero que acreciente el importe de la pensión recibida. En cuanto a la pensión de sobrevivencia, ésta se extiende a la viuda e hijos del trabajador hasta cierto límite de edad, conforme las contingencias admitidas en cada país y la capacidad económica de las instituciones que manejen el sistema correspondiente.
Bajo la presente introducción argumentativa y de conformidad con el principio pro persona, las garantías de audiencia, los derechos sociales de orden constitucional y convencional, señalados en los supra ordinales 1, 8, 123 fracción XIV, XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con al artículo 7.2, 20.1, 20.2 incisos c) y d) todos del Convenio 169 de la OIT. 
Lo anterior con el fin de solicitar su amable intervención para que sea valorada la situación de pensiones por incapacidad y vejez de los jubilados del estado de Coahuila de Zaragoza, mismos que desde fechas pasadas han solicitado la intervención administrativa y médica del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que se re-evalúe su estado de pensiones, ya que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos por la legislación secundaria aplicable.
Asimismo, es importante destacar que los pensionados que a continuación se enlistan han realizado diversas gestiones administrativas con las dependencias competentes a fin de hacer valer sus pretensiones y están en la mayoría de los casos ha sido omisa en atender las peticiones. También es importante aclarar que todos los pensionados enlistados fueron trabajadores de industrias que, como se refirió en la introducción, generan un desgaste físico exacerbado, que colocaron en una situación de riesgo su integridad fisiológica, tan es así que la mayoría presenta Incapacidad Parcial por la misma dureza del trabajo.
A continuación, se enlistan las personas trabajadoras del estado de Coahuila de Zaragoza que requieren la atención de ajuste de pensión: 
concentrado
NOMBRE
NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS)
Derecho Violado
Explique Motivos
1
FEDERICO CAZARES CHAVEZ
32634715091
ES POCA LA PENSION
NO SABE EL CALCULO DE LOS SALARIOS PARA LA PENSION
2
JUAN ANTONIO SANCHEZ DE LA PAZ
32674816684
SEMANAS COTIZADAS
 
3
Manuel Prado Martínez
32705115477
Pago total de semas cotizadas
Le negaron la pensión por que no tenía derecho
4
Jesús Zamora Morales
32695118763
Se negó la LPP de columna, rodilla y tórax
 
5
Edgar Eduardo González balandrán
3298819932-2
Valoración de la pensión
Incremento de su pensión ya que esta es del 10%, quedo con una incapacidad permanente parcial derivada de una lesión en la mano derecha
6
Candelario Flores Mata
3275582500-0
No se tomó en cuenta el excedente para integrar la pensión
 
7
Ricardo Rodríguez Coss
3283642631-5
Negativa de invalidez por problemas de columnas
 
8
Jorge Castañeda Alonso
3276592336-5
Negativa IPP
 
9
Francisco Quiñonez Saavedra
3271542224-5
A una incapacidad parcial y Semanas cotizadas
 
10
Gabriel Martínez Salas
3677591948-6
Se le negó el derecho a una IPP y El dar $600 que quitaron, antes los daban cada año
 
11
Mendiola Aguilar Rafael
32775925798
Pensión por incapacidad parcial permanente
 
12
Delfino Montoya Álvarez
0473541457-7
Incapacidad permanente parcial de oído, tórax y musculoesquelético. Prima de antigüedad. Fondo de pensión por vejes cesantía en la afore Banorte
Mediante acuerdo 399/97 se limitó el derecho a los IPP, dejaron de aceptar la solicitud. No se contó la prima de antigüedad de AITMSA COPRI. Tenía $24,000 solo le entregaron $7,000
13
Enrique Escobedo Ramírez
3265431158-1
Valoración de cotizaciones
La cotización es menor a los años laborados
14
Ramiro Cazarez Barrios
3276592427-2
Le negaron la Pensión
Negativa de pensión a consecuencia de la prepotencia y soberbia del DR. Saavedra
15
Pedro Garza Medina
3265482436-9
Accidente de Trabajo
No han reconocido el accidente en la columna
16
Francisco Javier García Presas
3279601069-5




17
Rosa María Sierra Maldonado
32026000847
Rechazo d mi pensión por invalide
Rechazan pensión por invalidez piden que trabaje 6 meces más para poder tener derecho a una pensión más no está posibilitada para trabajaba q no m funciona mi mano derecha y pie derecho batallo para caminar
18
Enrique Vázquez Muñoz
32644814074
Devolución de semanas cotizadas


19
Anselmo Urquieta Hernández
32654412090
Aumento d pensión y reclamo d semanas cotizadas
Los incrementos anuales inconformidad d mi pensión reclamo d mis cotizaciones
20
Juan Francisco cabello campos
32674815264
Devolución de semanas cotizadas


21
Benjamín López escobar
32825404836
Incrementos anuales retención d semanas cotizadas


22
Juan Antonio Ibarra Alfaro
32674413276
Pensión baja pido cotizaciones faltantes 


23
Gilberto Castañeda silva
32664811638
Faltante d semanas cotizadas reclamo d una pensión d 2 q tengo y una no me pagan


24
Florencio Vázquez torres
3257361023
Faltan semanas cotizadas


25
Carlos Medrano Sandoval
32684814174
Semanas cotizadas


26
Bernardo Domínguez torres
32633611937
Aumento de pensión
Tengo un pensión muy baja y m faltan semanas cotizadas
27
Pablo Martínez Robles
3272501588
Pelea pensión y falta de semanas cotizadas


28
Benjamín Daniel Flores Covarrubias
3263432049
Falta d semanas cotizadas


29
Juan Rábago Ramírez
32765816213
Pensión muy baja y de semanas cotizadas


30
Abner Alejandro Martínez Medina
32947729730
Se niega la Pensión Total ni parcial por Invalidez de trabajo.
Afectado por la Radiación provocada por la alimentación de la energía de los trenes ya que laboró 9 años en el sistema de transporte colectivo Metrorrey. Más compañeros enfermos en toda la empresa
31
Ignacio Castañeda Silva
32634612546
No le reconocen enfermedad profesional
Enfermedades endógenas, afecciones derivadas de la fatiga industrial
32
Juan García Gómez
32785818389
Que le calculen bien su pensión


33
Antonio Martínez Alvarado
32745733116
Negación de pensión
Varias enfermedades
34
Benito Barrientos Seguro
3278591417
Negación de pensión
Disminución orgánica funcional columna, rodilla y oídos
35
Jesús Armendáriz San Miguel
32695218381
Negación de pensión
Diagnosticado con lumbalgia
36
José Manuel López Castillo
4384650077
Negación de pensión
Necesita prótesis para su rodilla
37
Fernando Ramón Ramírez
32695219140
Negación de pensión
Dolor poliarticular

*Hasta el momento se tienen registrados estos 37 casos, pero se siguen sumando más peticionarios.
Por otra parte, es importante mencionar que existe en muchos casos un reajuste en las pensiones en atención a que se tomó como base Unidad de Medida y Actualización (UMA) y NO LOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES CON LOS CUALES COTIZARON LOS PENSIONADOS COAHUILENSES, TODA VEZ QUE AL CONSIDERAR LA UMA PARA FUNCIONES DE COTIZACIÓN EXISTE UN MENOSCABO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES.
En septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión de tomar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario Mínimo (SM).
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2020651
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Laboral, Administrativa
Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, página 1801
Tipo: Jurisprudencia
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.
Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

La UMA es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas. Se creó en 2016 para sustituir al salario mínimo como unidad base para calcular pagos que no son de naturaleza laboral.
Conforme a esto, la SCJN determinó que, al tratarse de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo debe ser el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no de alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.
Consecuentemente, la pensión debe incrementarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.
Bajo la jurisprudencia emitida por la SCJN, el cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional de 2016, con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.
Esta modificación a la ley hizo que aquellos pensionados que desde un principio tenían calculada su pensión en salarios mínimos vieran mermado el incremento en sus ahorros tras el cambio a la UMA. En respuesta, los demandantes señalaron ante la Suprema Corte que debido a que sus contratos colectivos de trabajo estaban fijados en medidas de salarios mínimos y no otras medidas, así debía continuar su pensión.
Nuevos tiempos de trasformación en nuestro país han llegado para lograr que la estela de injusticias e impunidad del Viejo Régimen de casi cuatro décadas de Neoliberalismo y corrupción se destierren, es tiempo resarcir a los forjadores de la riqueza de nuestra nación, no debemos aceptar que un trabajador culmine su ciclo laboral en la pobreza y enfermedad. Los empleadores se aseguran al contratar a los trabajadores que gocen de salud plena, pero al jubilarse no realiza de oficio una evaluación de los daños a la salud como riesgos de trabajo y del desgaste integral que sufre él y sus familiares, por lo que nos pronunciamos que de manera automática se les realice estas evaluaciones y se les otorgue la pensión correspondiente; asi mismo nos pronunciamos porque la edad de jubilación sea a los 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres, vigente en algunos países, tal medida ayudaría a otorgar empleos a los jóvenes en edad productiva, de esta manera se reconocería el esfuerzo del pueblo trabajador; asimismo es importante destacar que el Viejo Régimen de saqueo y corrupción pretendía atribuir a las prestaciones sociales de los trabajadores, como una gran carga que impedía el desarrollo de las instituciones, tal discurso ha quedado demostrado como falso, ahora que se combate la corrupción y se tienen finanzas sanas para garantizar los derechos del Pueblo de México. 
En atención a lo anterior se solicita amablemente en el marco de sus atribuciones, se interponga el máximo de esfuerzos posibles para generar las mesas de trabajo necesarias para que se les brinde la atención a todas las personas violentadas en su derecho de subsistencia, que se encuentran en el listado y las que se siguen sumando a esta petición. La Limeddh en Coahuila cuenta con la información y representatividad con los peticionarios y estamos a entera disposición de contribuir a la solución. 
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

Julio Mata Montiel Adrián Ramírez López 
Secretario Ejecutivo de Afadem Presidente de la Limeddh 
y Vicepresidente del FREMEXDHU

Antonio Martínez Alvarado Manuel Cervantes Velasco
Presidente de la Limeddh-Coahuila Área Jurídica de la Limeddh 
                                                                                                                                                
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) 
Favor de enviar respuestas la Referencia Limeddh a Antonio Martínez Alvarado, Teléfono: 8691036499, WhatsApp: +52 866 642 3169, Coahuila.limeddh@gmail.com y Silvia ESPINOSA CARRERA: denuncia.limeddh@gmail.com 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar comunicaciones a:
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México. Tel. 5553221700 ext. 1611 1jdo2ctoeep@correo.cjf.gob.mx   
Juzgado de Ejecución de Valle de Santiago. Carretera Valle de Santiago-Pueblo Nuevo KM. 7.5, Poblado Noria de Mosqueda. Cereso Mil. Tel. 4641065118. antonia.morales@poderjudicial-gto.gob.mx 
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx 
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
•Guillermo Fernández-Maldonado Castro, Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org 

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