ACCION URGENTE: Solicitamos se intervenga para garantizar el derecho a la reparación del daño, asi como su incorporación al registro nacional de victimas, que tiene toda persona que sea víctima de una violación a sus derechos humanos. Cd.Mx. Méx REF: AU-028-06082021-JAPH-JOVR-OMCO-CV-RD-CDMX Anterior REF: AU-051-021220-JAPH-JOVR-OMCO-TOR-PF-MOR




Ciudad de México a 06 de agosto de 2021





Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Director General de Desarrollo Institucional y RENAVI, Carlos Alberto Galindo López.

Titular de la Fiscalía General de la Republica. Alejandro Gertz Manero 
Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. Sara Irene Herrerías Guerra

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra.

Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y degradantes. Licenciada Vilma Ramírez Santiago

Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red: Solicitamos se intervenga para garantizar el derecho a la reparación del daño, asi como su incorporación al registro nacional de victimas, que tiene toda persona que sea víctima de una violación a sus derechos humanos. 

En fecha 7 de mayo 2008, José Amador PARTIDA HERNÁNDEZ, José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ y Oscar Manuel CARRILLO OROZCO fueron detenidos y sometidos a tortura física y psicológica, con la finalidad de que se inculparan. Los delitos que se les imputarán fueron: Delincuencia Organizada, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, dentro de la causa penal 337/2012-VII, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Jalisco. 

Dentro de los certificados médicos de fecha 8 de mayo y 10 de mayo de 2008, se asentaron las lesiones que les fueron provocadas por la tortura, para que rindieran su declaración ministerial; en dichos dictámenes se indicó que se requería de atención medica por tortura.

Dentro de la causa penal se pueden observar los dictámenes elaborados conforme al Protocolo de Estambul realizados por los peritos María Isabel MAZO DUARTE (psicologa) y Adrián RAMÍREZ LÓPEZ en relación a la tortura de la que fueron victima José Amador PARTIDA HERNANDEZ y a José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ; así como los realizados en materia de psicología por parte de Norma ROMERO SÁNCHEZ y el dictamen en materia de medicina forense de Rubén Valenzuela Becerril en relación a los actos de tortura de los que fueron víctimas José Amador PARTIDA HERNÁNDEZ, José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ y Oscar Manuel CARRILLO OROZCO. 

En fecha 30 de noviembre de 2018, el juez de la causa en su proyecto de sentencia decide invalidar las declaraciones ministeriales de los inculpados, consecuencia de los actos de tortura de los que fueron víctimas. Sin embargo, el juez no les da la calidad de víctima, a pesar de las pruebas idóneas y pertinentes que lo llevaron a declarar de impertinentes las declaraciones.

Respecto a los actos de tortura se dio inicio a la Averiguación Previa AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MII/5524/2014 en la Unidad Especializada en investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia.

Ahora bien, en el caso de José Amador PARTIDA HERNANDEZ, José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ y Oscar Manuel CARRILLO OROZCO, existen las pruebas idóneas y pertinentes, para que se castigue a los responsables, por los actos de tortura de los que fueron víctimas, y se conceda su registro, ante el RENAVI Registro Nacional de Víctimas para que accedan de inmediato al Fondo de Ayuda Inmediato y a la Reparación Integral del Daño. 

A petición de José Amador PARTIDA HERNANDEZ, José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ y Oscar Manuel 
CARRILLO OROZCO; la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos ha realizado diversas diligencias, con la finalidad de obtener dicho registro y la sanción contra los responsables por los actos de tortura, para que de manera inmediata obtengan:

La calidad de víctima y reparación integral a José Amador PARTIDA HERNANDEZ, misma que fue rechazada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, debido a que no se contaba con la calidad de víctima por parte de institución Administradora de justicia o de algún organismo de Derechos Humanos.

Se remitió al Comité contra la Tortura en fecha 17 de febrero de 2020, en relación a los actos de tortura de los que fueron víctimas José Amador PARTIDA HERNANDEZ, José Odilón VERDÍN RODRIGUEZ y Oscar Manuel CARRILLO OROZCO, solicitando la reparación integral del daño y la sanción a los responsables. 

La reparación del daño por violaciones a derechos humanos es un derecho a nivel nacional como a nivel internacional, para las víctimas directas como para las indirectas. Desafortunadamente en México solicitar la reparación integral del daño, se ha convertido en una forma de revictimización; esto a pesar de que existen los mecanismos que garantizan la prerrogativa del derecho a la indemnización por violaciones a derechos humanos, el gobernado tiene que realizar diversas acciones para justificar este derecho, ya establecido en la "Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, 60/147" que aprueba Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, según el número IX: Reparación de los daños sufridos en sus artículos 15 al 23.

"Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.

16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.

18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a ) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d ) Los perjuicios morales; e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:

a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan".

Así como en lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 29, 30 de La Ley General de Víctimas, solicitamos:

Por lo que con base en el artículo 97 de La ley General de Víctimas, párrafo I. (Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva o ante sus equivalentes en las entidades federativas, según corresponda) La inscripción inmediata en el Registro Nacional de Víctimas de: 

José Amador PARTIDA HERNÁNDEZ, José Odilón VERDÍN RODRÍGUEZ y Oscar Manuel CARRILLO OROZCO 

De igual manera solicitamos que la Averiguación previa se revindicada a la Fiscalía Especializada en el delito de Tortura de la Fiscalía General de la Republica debido a que los hechos constitutivos de tortura, fueron realizados por Policías Federales y Militares.   

Para lo cual, deberá tomarse en cuenta que sus representantes: la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos tendremos que estar viajando al CAI-CEAV (Centro de Atención Integral) de Guadalajara Jalisco, así como al Estado de Nayarit en donde se encuentran las víctimas de tortura. Por lo que de acuerdo al artículo 39 y 39 bis de La Ley General de Víctimas, se solicitan las medidas en materia de traslado. 



A T E N T A M E N T E

Por los quejosos y las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red



        Adrián Ramírez López      
      Presidente de la Limeddh 





                           Julio Mata Montiel
    Secretario Ejecutivo de Afadem y 
               Vicepresidente del FREMEXDHU




Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h). Enviar respuestas a Silvia Espinosa Carrera Correo denuncia.limeddh@gmail.com

           ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); 
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); 
Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); 
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); 
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 
Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); 
Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); 
Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); 
Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); 
Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); 
Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); 
Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); 
Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); 
Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); 
Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); 
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); 
Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); 
Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); 
Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); 
Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); 
Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); 
Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); 
Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); 
Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); 
Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX)
           Enviar comunicaciones a:
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Ángel Urraza1137, colonia del Valle, Ciudad de México, 03100. Tel. 1000 2000, 800 842 8462. Correo contacto@ceav.gob.mx, quejas@ceav.gob.mx 
Fiscalía General de la Republica. Alejandro Gertz Manero. Avenida Insurgentes 20 de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, Ciudad de México, C.P. 06700. Tel. 5346000. Correo: gobmx@funcionpublica.gob.mx
Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. Sara Irene Herrerías Guerra. Tel. 53460000, 53464762. Correo: sara.herrerias@pgr.gob.mx
Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y degradantes. Licenciada Vilma Ramírez Santiago. vramirez@cndh.org.mx 
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx presidencia.cndh@cndh.org.mx 

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente