Ciudad de México a 02 de Noviembre de 2020
Ministro de Relaciones Exteriores, Mario López Chavarry, malopezch@rree.gob.pe
,
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, Sr. Gilmer Trujillo Zegarra,
Presidente del Tribunal Constitucional, Dra. Marianella Leonor Ledesma Narváez
Michelle Bachelet. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Secretario dDe Relaciones Exteriores de México, Sr. Marcelo Ebrard Casaubon
Subsecretaria Para Asuntos Multilaterales Y Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Sra. Martha Delgado Peralta
Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en Perú
Sr. Emb. Víctor Hugo Morales Meléndez
Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Lago 6 millones, M. 81, Lot. 12, casi esquina Lago Heilmar, C.P. 57180. Ampliación Ciudad Lago, Nezahualcóyotl, Edo. Méx. México. Tel. 55 68914825 +5255 56108790, Celular: 5562523244, denuncia.limeddh@gmail.com, solicitamos su intervención ante la urgencia El gobierno peruano debe reconocer matrimonio igualitario celebrado en México, con base en principio fundamental del derecho internacional público que es el principio de reciprocidad, en apoyo a las gestiones realizadas por el Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos, Perú Equidad, organización hermana.
El 30 de octubre de 2010, el ciudadano mexicano Sr. Fidel Aroche Reyes contrajo matrimonio en la ciudad de México con el ciudadano peruano Sr. Oscar Ugarteche Galarza. El 12 de enero de 2012, el Sr. Ugarteche solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del Perú que inscriba el matrimonio válidamente celebrado en el extranjero con su pareja, el ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes.
El RENIEC se negó, invocando para ello el artículo 234° del Código Civil peruano que refiere que el matrimonio "es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común", por lo que – según el RENIEC - inscribir el matrimonio Ugarteche-Aroche no sería posible. Y así lo ratificó mediante sus sucesivas resoluciones N° 1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC, 00497-2012/GOR/JR10LIM/RENIEC y 055-2012-GRC/RENIEC, la última de las cuales declaró agotada la vía administrativa.
Interpuesta una acción judicial de Amparo por el Sr. Ugarteche, (que se tramita como el Expediente N° 22863-2012-0-1801-JR-CI-08), el Poder Judicial declaró fundada su demanda en primera instancia; y la declaró improcedente en segunda instancia apelando a un argumento formal, pero sin pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado: es decir si debe o no inscribirse en los registros peruanos del estado civil (gestionado por el RENIEC) un matrimonio válida y legalmente celebrado en México. El caso se encuentra actualmente en espera de sentencia definitiva por parte del Tribunal Constitucional, quien para ello se pronunciará sobre el recurso extraordinario de agravio constitucional presentado por el Sr. Ugarteche.
Es del caso mencionar que, de acuerdo con el artículo 2050° del Código Civil peruano, "Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres." Este artículo se complementa con la prescripción contenida en el artículo 2049° del mismo Código, según el cual "Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres. Rigen, en este caso las normas del derecho interno peruano."
De acuerdo con un recurso de Amicus Curiae presentado el 05 de agosto pasado al Tribunal Constitucional por el Vice Ministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, "La exclusión del reconocimiento de actos celebrados en el extranjero solo tendrá lugar cuando estos atenten contra el orden público internacional o las buenas costumbres. (…) el reconocimiento de una unión matrimonial celebrada en el extranjero no supone una entidad suficiente para proceder al no reconocimiento del matrimonio entre los señores Ugarteche y Aroche". Pidiendo, como consecuencia de ello, que el Tribunal Constitucional ampare la demanda de ambos y se inscriba en el RENIEC este matrimonio, legal y válidamente celebrado en México.
No es el temperamento mayoritario, sin embargo, de los integrantes del Tribunal Constitucional que está próximo a emitir su sentencia, una mayoría de los cuales parecerían inclinarse por desestimar la demanda del Sr. Ugarteche.
En caso de denegarse el pedido de Amparo formulado por el Sr. Ugarteche, no solo se validará la denegatoria del RENIEC al registro de dicho matrimonio, sino que con ello se afectarán los derechos personales del ciudadano mexicano Fidel Aroche Reyes, quien se verá privado arbitrariamente de acceder a los derechos que derivan del reconocimiento de un acto –su matrimonio - válida y legalmente celebrado en su país, México.
Siendo claro que el Estado peruano tienen el derecho de regular en la forma que considere los alcances de la institución matrimonial, no obstante, en modo alguno puede admitirse como algo válido que el margen de apreciación del que este se encuentra investido pueda excederse arbitrariamente al punto de negar el reconocimiento que otro Estado, en este caso México, ha otorgado a un matrimonio celebrado al amparo de su ordenamiento legal y que, como el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú ha dicho, es compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.
Desconociendo lo dicho, el Tribunal Constitucional priva arbitrariamente de amparo a los derechos de la unión matrimonial de los Srs. Ugarteche y Aroche, el Estado peruano no solo violaría principios fundamentales del derecho internacional privado y del derecho internacional de los derechos humanos, sino que estaría ignorando, asimismo, un principio fundamental del derecho internacional público que es el principio de reciprocidad. Principio que se afinca, según una definición acuñada precisamente en México, en "la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato semejante al que recibe de él, con base en la cooperación internacional" .
El principio de reciprocidad, en lo que respecta a las relaciones internacionales, se refiere a que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma. La cuestión no es irrelevante pues, si el Estado peruano niega el reconocimiento y registro en el Perú de un matrimonio válida y legalmente celebrado en México por un ciudadano mexicano y otro peruano, lo que corresponde preguntarse es si México seguirá reconociendo y registrando los matrimonios válida y legalmente celebrados por ciudadanos peruanos y mexicanos en el Perú.
Dadas las perjudiciales consecuencias que esta situación podría acarrear a las relaciones de cooperación mutua que siempre han predominado en las relaciones entre Perú y los Estados Unidos Mexicanos, Alerta Temprana Red, se une a la solicitud con base en lo expuesto, e instamos al gobierno de México a hacer valer los derechos del ciudadano Fidel Aroche lesionado por el desconocimiento de su matromonio legalmente celebrado en México; en insta a las autoridades de ambos países, al mismo tiempo, para contribuyan a garantizar los derechos humanos de los Srs. Ugarteche y Aroche, así que y se nos Informe de las acciones realizadas.
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Dr. Adrián Ramírez López Julio Mata Montiel
Presidente de la Limeddh Secretario Ejecutivo de Afadem y
Vicepresidente del FREMEXDHU
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R): 1. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); 2. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 3. Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); 4. Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); 5. Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); 6. Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); 7. Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); 8. Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU); 9. Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD); 10. Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); 11. Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); 12. Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); 13. Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M); 14. Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); 15. Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO); 16. Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD); 17. Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa"A.C. (CDHBDO); 18. Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); 19. Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); 20. Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP); 21. Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); 22. Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDHC); 23. Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); 24. Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); 25. Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); 26. Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); 27. Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX); 28. Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.)
Con copia de la presente Enviar comunicación ones a:
Ministro de Relaciones Exteriores, Mario López Chavarry, malopezch@rree.gob.pe
PRESIDENTE de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso Gilmer Trujillo Zegarra, gtrujillo@congreso.gob.pe
Presidente del Tribunal Constitucional Marianella Leonor Ledesma Narváez, mledesma@terra.com.pe
Secretario De Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard Casaubon. E-mail: canciller@sre.gob.mx
Subsecretaria Para Asuntos Multilaterales Y Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Martha Delgado Peralta mdelgadop@sre.gob.mx
Embajador de México en el Perú, Víctor Hugo Morales Meléndez, , embperu@sre.gob.mx
Michelle Bachelet. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Teléfono: +41 22 917 9220 Correo electrónico: infodesk@ohchr.org. Guillermo Fernández-Maldonado Castro, Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org