Ciudad de México a 23 de septiembre de 2020
Expediente de Ejecución: 18/2016
Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador
Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Ricardo Sodi Cuellar
Jueza de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial, Otumba Tepachico, Leticia Olvera Medina
Subsecretario de Control Penitenciario, Manuel Palma Rangel
Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, Hilda Nely Servin Moreno
Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB, Paulina Téllez Martínez Atención:
Lic. Analí Haidee Espinoza Villanueva
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jorge Olvera García
Responsable en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jesús Peña
Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Lago 6 millones, M. 81, Lot. 12, casi esquina Lago Heilmar, C.P. 57180. Ampliación Ciudad Lago, Nezahualcóyotl, Edo. Méx. México. Tel. 5556108790, Celular 5538026403: 5528936354, Correo denuncia.limeddh@gmail.com, solicitamos su intervención urgente para que se otorgue: beneficio de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la Pena a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ, LSEG, con fundamento en el Art. 100 y 106 de la
Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los hechos.
Siendo objeto de Fabricación Delito de secuestro en el año 2002, sentencia a 40 años. Violando su derecho al DEBIDO PROCESO, sin darle valor a todas las pruebas presentadas desde la detención y durante el proceso. Se han agotado todos los recursos legales, en el Sistema Tradicional. Actualmente lleva privado de su libertad un tiempo de reclusión 18 años en Penal de Otumba Tepachico, Edo. México, con problemas de salud Neurológicos y Urológicos desde 2014.
Desde 2018 han solicitado al C. Juez de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, los derecho de Beneficios de libertad conforme a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los hechos (2002), correspondiente a la REMISION PARCIAL DE LA PENA y TRATAMIENTO
PRELIBERACIONAL, en apego al principio pro homine, a los Derechos Humanos, las Reglas Mandela y las Reglas de Tokio.
Manifestamos nuestra inconformidad por lo resuelto por el Juez de Ejecución el 19 de marzo del 2020.
Con fecha 19 de marzo de 2020 siendo el C. Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Edo. MEX. resuelve sin considerar y sin realizar el cálculo aritmético de 5,671 días laborales a favor de LESG para el cumplimiento de la Remisión Parcial de la Pena; sin valorar de manera adecuada los dictámenes pronunciados por área médica y educativa, mismos que se encuentran justificados mediante memorándum de fecha 23 de mayo de 2014 emitido por el área médica donde se justifica los padecimientos neurológicos y físicos en los que se encuentra actualmente LSEG; advirtiendo el Juzgado de Ejecución de Sentencias que LESG aún cuenta con faltas de ortografía, a sabiendas que se acredita Certificado de Educación Secundaria expedido el 10 de mayo de 2019, mismo que obra en el Expediente de Ejecución 18/2016 y actualmente participa en el programa educativo Nivel Medio Superior"
Resolución emitida en el Expediente de Ejecución 18/2016 de fecha 19 de marzo de 2020, por Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial, Otumba Tepachico RESUELVE:
PRIMERO.- no se encuentra en tiempo de obtener el Tratamiento Preliberacional al no revelar datos de efectiva reinserción social en su plan de actividades. SEGUNDO.- NIEGA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento. TERCERO.- Niega LA LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento. CUARTO.- Ordena revalorar al Comité Técnico en un término no mayor a DOCE MESES. QUINTO.- Comuníquese al Director del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Otumba-Tepachico, México, remitiéndole copia autorizada de la presente resolución; asimismo, gírese oficio al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, remitiendo copia autorizada de la presente resolución y el original del expediente clínico criminológico en estudio, para los efectos legales conducentes, requiriendo a la primera de las autoridades mencionadas informe dentro del término de cinco días la forma en que dicho cumplimiento a la presente para los efectos legales correspondientes. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público Adscrito y al interno de referencia para su conocimiento, haciéndoles saber el término que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, vigente al momento de la comisión de los hechos hoy actualmente derogada establece para el caso de inconformarse con la presente resolución. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ LA MAESTRA EN DERECHO PROCESAL PENAL MARÍA LETICIA OLVERA MEDINA, JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDA CON SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN PROCESOS JURÍDICOS JANETTE CARRILLO OLIVARES
Mediante los últimos informes individuales Técnicos de las Áreas, determinan avances POSITIVOS en sus actividades para LSEG, toda vez que en oficio 232210029/SG/397/2020 de fecha 5 de marzo de 2020, el Lic. En D. B. Marino Sánchez García, Encargado de la Subdirección del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Otumba Tepachico emite el informe a la C. Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Edo. Mex., NEGANDO EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD; violando el fundamento del Art. 46 de la Ley Nacional de Ejecución Penal "Los procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad", ya que en acta determinan de manera conjunta en la Segunda Sesión Ordinaria del H. Consejo Técnico sin número de acta, de fecha 25 de febrero de 2020, determinan QUE EL VALORADO DE NOMBRE ESCARTÍN GONZÁLEZ LUIS SALVADOR, DURANTE SU
INTERNAMIENTO EN ESTA INSTITUCION NO SE HA ADHERIDO A SU DISEÑO EN SU PLAN DE ACTIVIDADES CONJUNTA ACORDE A LAS NECESIDADES, PREFERENCIAS Y CAPACIDADES DEL MISMO, POR LO QUE AUN NO CUMPLE CON LO PROGRAMADO EN SU PLAN DE ACTIVIDADES RAZON POR LA CUAL NO HA PROBADO UNA DEBIDA Y MANIFIESTA REINSERCIÓN SOCIAL, mismo que al alcance de la presente acta NO se manifiesta en audiencia ni firma autógrafa del Defensor Particular ó Defensor de Oficio, lo cual es a todas luces violatorio de los Derechos Humanos del interno, ya que se deduce que no estuvo presente un defensor público ó privado que le asistiera en dicho Consejos Técnicos Interdisciplinarios.
Con relación a los numerales Segundo, Tercero y Cuarto, queremos expresar que con fundamentos legales de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México:
Art. 106 establece: "La prelibertad se podrá otorgar DOS años antes del cumplimiento de las Tres quintas partes de la Pena de Prisión impuesta tratándose de delitos dolosos" así como también el;
Art. 100 de la misma Ley: "Por cada dos días de trabajo del interno, se hará remisión de uno de prisión, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, recreativas y deportivas que se organicen en el establecimiento y que, a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario, revele otros datos de efectiva resocialización. Este último criterio será en todo caso determinante para la concesión o negación de la remisión parcial de la pena..."
Por lo que hace a la operación aritmética LSEG fue sentenciado a 40 años, las tres quintes partes de dicha sentencia equivaldría a 24 años, menos los dos años concedidos sería de 22 años; actualmente LSEG ha compurgado la pena de prisión de 18 años a partir del 8 de octubre de 2002, teniendo en relación los días laborados equivalentes a 5,671 días hasta febrero 2020, que realizando la conversión tendría a su favor 2,835 días, que equivalen a 7 años 7 meses; por lo que al realizar la suma tenemos un 25 años 10 meses, es decir que LSEG ya tiene le tiempo jurídico para la procedencia del beneficio correspondiente a la REMISION PARCIAL DE LA PENA y TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL; con apego al derecho a la reinserción social garantizado en el Art. 18 Constitucional.
A hora bien lo resuelto por la juez de ejecución es contrario a la sentencia emitida en el Amparo en Revisión Penal R.P. 9/2019 recaído en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve, en SEGUNDO Resolutivo: AMPARA y PROTEGE a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ en contra del acto atribuido a la Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho recaída al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la negativa de otorgarle los Beneficios de Remisión Parcial de la Pena y de Preliberación, dictada en el Expediente 18/2016. EFECTOS DE LA CONSESION DE AMPARO R.P. 9/2019
a. Valore de manera adecuada los dictámenes emitidos por área psicológica y área educativa, así como su alcance para justificar su determinación;
b. Realice la operación aritmética de la cual se adviertan los días que deben remitirse de la pena de prisión impuesta al impetrante;
c. Se ponderen las Reglas de Tokio, las afectaciones a la salud que él tiene y la afectación al proyecto de vida, que se constituye como una pena trascendental que le afecta a él y a sus familiares.
Lineamientos de la ejecutoria de Amparo a los cuales la Juez no ha dado el debido cumplimiento, demostrado por su resolución del 19 de marzo de 2020.
Solicitamos que, en el ámbito de sus competencias y en atención a las gestiones realizadas por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), se interpongan y se realice al máximo los recursos a su alcance para:
Primero. Juzgado de Ejecución de Sentencias Otumba-Tepachico
1. Resuelva con forme a derecho los Beneficios de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la Pena con fundamento en el Art. 100 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los hechos.
2. Realice la operación aritmética y considerando 5,671días laborados. 3. Valore debidamente y tome en consideración los avances POSITIVOS que emite todas y cada una de las Áreas del H. Comité Técnico Interdisciplinario, Otumba Tepachico. 4. Gire copia de todas y cada una de las notificaciones a LSEG.
Segundo. Que el Comité Técnico Interdisciplinario se le requiera a LSEG a fin de que nombre un defensor público ó privado, para que lo represente en la sesión de Comité con fundamento Art. 46 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Tercero. Evitar represalia y/o posible traslado.
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Adrián Ramírez López Julio Mata Montiel Presidente de la Limeddh Secretario Ejecutivo de Afadem y Vicepresidente del
FREMEXDHU
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):
1. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH);
2. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax);
3. Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM);
4. Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);
5. Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM);
6. Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL);
7. Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I);
8. Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU); 9. Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD);
10. Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM);
11. Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA);
12. Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);
13. Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M);
14. Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE);
15. Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO);
16. Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD);
17. Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa"A.C. (CDHBDO);
18. Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI);
19. Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK);
20. Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP);
21. Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN);
22. Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDHC);
23. Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD);
24. Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);
25. Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI);
26. Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ);
27. Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
28. Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.)
Enviar comunicaciones a:
∙ Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, Plaza de la Constitución S/N Col. Centro Ciudad de México C.P. 06066, Teléfono 5093 5300, Atención Ciudadana 01800 080 1127, Presidencia de la República, Twitter: @lopezobrador
∙ Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, Palacio de Gobierno Calle Lerdo Poniente No.300 1er. Piso Col. Centro C.P. 50000 Toluca Edo. De México, Teléfono 722 276 0050 ó 722 276 0051, e-mail alfredo.delmazo@edomex.gob.mx sergio.chavelas@edomex.gob.mx
∙ Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Ricardo Sodi Cuellar, Poder Judicial Nicolás Bravo Sur 201, Col. Centro C.P. 50000 Toluca Edo. De México, Teléfono 722 167 9200 correo: dirección.seguimiento@pjedomex.gob.mx
∙ Juez de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial, Otumba Tepachico, Leticia Olvera Medina, Carretera Tlalminilolpan Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P. 55900 Otumba de Gómez Farías México, correo: jdoejecucion.otumba@pjedomex.gob.mx
∙ Subsecretario de Control Penitenciario, Manuel Palma Rangel, Constituyentes Pte 902, Col. Barrio de la Merced C.P. 50080 Toluca de Lerdo México, Teléfono 722 213 89 08 correo: dgprs_direccion@yahoo.com.mx ∙ Centro Preventivo de Reinserción Social Otumba Edo. México, Francisco Javier San Martín Flores, Comité Técnico Interdisciplinario Penal Otumba Tepachico, Carretera Tlalminilolpan Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P. 55900 Otumba de Gómez Farías México, Teléfono 592 92 224 35, 592 92 224 83 y 592 92 223 81 correo: direcciontepachico@hotmail.com
∙ Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, Hilda Nely Servin Moreno. Zona Oriente del Valle de México, Adolfo López Mateos No.63 1er piso sección B Col. La Mora de San Cristóbal Ecatepec, Edo de México Teléfono 55 5116 9510 y 55 5787 5775 correo: regional.oriente@idpedomex.gob.mx
∙ Juzgado de Penales Otumba Tepachico, Defensor Público Patricia Berenice Manzano, Carretera Tlalminilolpan Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P. 55900 Otumba de Gómez Farías México, correo licpaty_bere@hotmail.com
∙ Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jorge Olvera García, Av. Nicolas San Juan 113 Col. Ex Rancho Cuauhtémoc C.P. 55010 Toluca México, Teléfono 01 800 999 4000 correo:presidencia @codhem.org.mx ∙ Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez. Con atención a: lvelarde@segob.gob.mx
∙ Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx
∙ Michelle Bachelet. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Teléfono: +41 22 917 9220 Correo electrónico: infodesk@ohchr.org. Jesús Peña Palacios, Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org. Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org
Archivo PDF: AU-042-090920-LSEG-PRIS-OTUMBA-EDOMEX