ACCION URGENTE: Dos años de retraso para conceder beneficio de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la Pena a Luis Salvador ESCARTÍN GONZÁLEZ REF: AU-040-090920-LSEG-PRIS-OTUMBA-EDOMEX Exp. Segob: UASJ/DGFTSPE/2019-08-22/CPI;


Ciudad de México a 23 de septiembre de 2020 


Expediente de Ejecución: 18/2016 




Presidente de la República, Andrés Manuel  López Obrador 

Gobernador del Estado de México, Alfredo del  Mazo Maza 

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del  Estado de México, Ricardo Sodi Cuellar  

Jueza de Ejecución de Sentencias de Distrito  Judicial, Otumba Tepachico, Leticia Olvera  Medina 

Subsecretario de Control Penitenciario, Manuel  Palma Rangel 

Instituto de la Defensoría Pública del Estado de  México, Hilda Nely Servin Moreno 

Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de  Justicia, SEGOB, Paulina Téllez Martínez Atención:  

Lic. Analí Haidee Espinoza Villanueva 

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos  Humanos, Rosario Piedra Ibarra 

Comisión de Derechos Humanos del Estado de  México, Jorge Olvera García 

Responsable en México de la Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos, Jesús Peña

Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Lago 6 millones, M. 81, Lot. 12, casi esquina Lago Heilmar, C.P. 57180. Ampliación Ciudad Lago, Nezahualcóyotl, Edo. Méx. México. Tel. 5556108790, Celular 5538026403: 5528936354, Correo denuncia.limeddh@gmail.com, solicitamos su intervención urgente para que se otorgue: beneficio de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la  Pena a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ, LSEG, con fundamento en el Art. 100 y 106 de la  

Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de  México, vigente en el momento de los hechos. 

Siendo objeto de Fabricación Delito de secuestro en el año 2002, sentencia a 40 años. Violando su derecho al DEBIDO PROCESO, sin darle valor a todas las pruebas presentadas desde la  detención y durante el proceso. Se han agotado todos los recursos legales, en el Sistema  Tradicional. Actualmente lleva privado de su libertad un tiempo de reclusión 18 años en Penal de Otumba Tepachico, Edo. México, con problemas de salud Neurológicos y Urológicos desde 2014. 

Desde 2018 han solicitado al C. Juez de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial de Otumba,  Estado de México, los derecho de Beneficios de libertad conforme a la Ley de Ejecución de Penas  Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los  hechos (2002), correspondiente a la REMISION PARCIAL DE LA PENA y TRATAMIENTO  


PRELIBERACIONAL, en apego al principio pro homine, a los Derechos Humanos, las Reglas  Mandela y las Reglas de Tokio. 

Manifestamos nuestra inconformidad por lo resuelto por el Juez de Ejecución el 19 de marzo del  2020. 

Con fecha 19 de marzo de 2020 siendo el C. Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial  de Otumba, Edo. MEX. resuelve sin considerar y sin realizar el cálculo aritmético de 5,671 días  laborales a favor de LESG para el cumplimiento de la Remisión Parcial de la Pena; sin valorar de  manera adecuada los dictámenes pronunciados por área médica y educativa, mismos que se  encuentran justificados mediante memorándum de fecha 23 de mayo de 2014 emitido por el área  médica donde se justifica los padecimientos neurológicos y físicos en los que se encuentra  actualmente LSEG; advirtiendo el Juzgado de Ejecución de Sentencias que LESG aún cuenta con  faltas de ortografía, a sabiendas que se acredita Certificado de Educación Secundaria expedido el  10 de mayo de 2019, mismo que obra en el Expediente de Ejecución 18/2016 y actualmente  participa en el programa educativo Nivel Medio Superior" 

Resolución emitida en el Expediente de Ejecución 18/2016 de fecha 19 de marzo de 2020, por  Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial, Otumba Tepachico RESUELVE: 

PRIMERO.- no se encuentra en tiempo de obtener el Tratamiento Preliberacional al no revelar datos de efectiva  reinserción social en su plan de actividades. SEGUNDO.- NIEGA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y  TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento. TERCERO.- Niega LA LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento. CUARTO.- Ordena revalorar al Comité Técnico en un término no mayor a DOCE MESES. QUINTO.- Comuníquese al  Director del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Otumba-Tepachico, México, remitiéndole copia  autorizada de la presente resolución; asimismo, gírese oficio al Director General de Prevención y Reinserción  Social del Estado de México, remitiendo copia autorizada de la presente resolución y el original del expediente  clínico criminológico en estudio, para los efectos legales conducentes, requiriendo a la primera de las autoridades  mencionadas informe dentro del término de cinco días la forma en que dicho cumplimiento a la presente para los  efectos legales correspondientes. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público  Adscrito y al interno de referencia para su conocimiento, haciéndoles saber el término que la Ley de Ejecución  de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, vigente al momento de la comisión de los  hechos hoy actualmente derogada establece para el caso de inconformarse con la presente resolución. ASÍ LO  RESOLVIÓ Y FIRMÓ LA MAESTRA EN DERECHO PROCESAL PENAL MARÍA LETICIA OLVERA MEDINA,  JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN  ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDA CON SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN PROCESOS JURÍDICOS  JANETTE CARRILLO OLIVARES 

Mediante los últimos informes individuales Técnicos de las Áreas, determinan avances POSITIVOS  en sus actividades para LSEG, toda vez que en oficio 232210029/SG/397/2020 de fecha 5 de marzo  de 2020, el Lic. En D. B. Marino Sánchez García, Encargado de la Subdirección del Centro  Penitenciario y de Reinserción Social de Otumba Tepachico emite el informe a la C. Juez de  Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Edo. Mex., NEGANDO EL BENEFICIO DE  SU LIBERTAD; violando el fundamento del Art. 46 de la Ley Nacional de Ejecución Penal "Los  procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios  de prueba en favor de la persona privada de la libertad", ya que en acta determinan de manera conjunta en la  Segunda Sesión Ordinaria del H. Consejo Técnico sin número de acta, de fecha 25 de febrero de  2020, determinan QUE EL VALORADO DE NOMBRE ESCARTÍN GONZÁLEZ LUIS SALVADOR, DURANTE SU 


INTERNAMIENTO EN ESTA INSTITUCION NO SE HA ADHERIDO A SU DISEÑO EN SU PLAN DE ACTIVIDADES  CONJUNTA ACORDE A LAS NECESIDADES, PREFERENCIAS Y CAPACIDADES DEL MISMO, POR LO QUE AUN NO  CUMPLE CON LO PROGRAMADO EN SU PLAN DE ACTIVIDADES RAZON POR LA CUAL NO HA PROBADO UNA  DEBIDA Y MANIFIESTA REINSERCIÓN SOCIAL, mismo que al alcance de la presente acta NO se  manifiesta en audiencia ni firma autógrafa del Defensor Particular ó Defensor de Oficio, lo cual es a  todas luces violatorio de los Derechos Humanos del interno, ya que se deduce que no estuvo  presente un defensor público ó privado que le asistiera en dicho Consejos Técnicos  Interdisciplinarios. 

Con relación a los numerales Segundo, Tercero y Cuarto, queremos expresar que con fundamentos  legales de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de  México: 

Art. 106 establece: "La prelibertad se podrá otorgar DOS años antes del cumplimiento de las Tres quintas partes  de la Pena de Prisión impuesta tratándose de delitos dolosos" así como también el; 

Art. 100 de la misma Ley: "Por cada dos días de trabajo del interno, se hará remisión de uno de prisión, siempre  que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, recreativas y deportivas que  se organicen en el establecimiento y que, a juicio del Consejo Técnico Interdisciplinario, revele otros datos de  efectiva resocialización. Este último criterio será en todo caso determinante para la concesión o negación de la  remisión parcial de la pena..."  

Por lo que hace a la operación aritmética LSEG fue sentenciado a 40 años, las tres quintes partes  de dicha sentencia equivaldría a 24 años, menos los dos años concedidos sería de 22 años;  actualmente LSEG ha compurgado la pena de prisión de 18 años a partir del 8 de octubre de 2002,  teniendo en relación los días laborados equivalentes a 5,671 días hasta febrero 2020, que  realizando la conversión tendría a su favor 2,835 días, que equivalen a 7 años 7 meses; por lo que  al realizar la suma tenemos un 25 años 10 meses, es decir que LSEG ya tiene le tiempo jurídico  para la procedencia del beneficio correspondiente a la REMISION PARCIAL DE LA PENA y  TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL; con apego al derecho a la reinserción social garantizado en  el Art. 18 Constitucional.  

A hora bien lo resuelto por la juez de ejecución es contrario a la sentencia emitida en el Amparo en  Revisión Penal R.P. 9/2019 recaído en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con  residencia en Nezahualcóyotl, en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve, en SEGUNDO Resolutivo: AMPARA y PROTEGE a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ en contra del acto  atribuido a la Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México,  consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho recaída al Recurso  de Reconsideración interpuesto contra la negativa de otorgarle los Beneficios de Remisión Parcial  de la Pena y de Preliberación, dictada en el Expediente 18/2016. EFECTOS DE LA CONSESION  DE AMPARO R.P. 9/2019 

a. Valore de manera adecuada los dictámenes emitidos por área psicológica y área educativa, así  como su alcance para justificar su determinación; 

b. Realice la operación aritmética de la cual se adviertan los días que deben remitirse de la pena  de prisión impuesta al impetrante;

c. Se ponderen las Reglas de Tokio, las afectaciones a la salud que él tiene y la afectación al  proyecto de vida, que se constituye como una pena trascendental que le afecta a él y a sus  familiares.  

Lineamientos de la ejecutoria de Amparo a los cuales la Juez no ha dado el debido cumplimiento,  demostrado por su resolución del 19 de marzo de 2020. 

Solicitamos que, en el ámbito de sus competencias y en atención a las gestiones realizadas por la  Secretaria de Gobernación (SEGOB), se interpongan y se realice al máximo los recursos a su  alcance para:  

Primero. Juzgado de Ejecución de Sentencias Otumba-Tepachico  

1. Resuelva con forme a derecho los Beneficios de Tratamiento Preliberacional y Remisión  Parcial de la Pena con fundamento en el Art. 100 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución de Penas  Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los  hechos. 

2. Realice la operación aritmética y considerando 5,671días laborados. 3. Valore debidamente y tome en consideración los avances POSITIVOS que emite todas y  cada una de las Áreas del H. Comité Técnico Interdisciplinario, Otumba Tepachico. 4. Gire copia de todas y cada una de las notificaciones a LSEG. 

Segundo. Que el Comité Técnico Interdisciplinario se le requiera a LSEG a fin de que nombre  un defensor público ó privado, para que lo represente en la sesión de Comité con fundamento Art.  46 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 

Tercero. Evitar represalia y/o posible traslado.  

A T E N T A M E N T E 

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red 

 Adrián Ramírez López Julio Mata Montiel  Presidente de la Limeddh Secretario Ejecutivo de Afadem y   Vicepresidente del  

FREMEXDHU 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):  

1. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH);  

2. Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 

3. Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México  (AFADEM FEDEFAM);  

4. Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH);  

5. Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM);  

6. Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL);  

7. Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I);  

8. Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FREMEXDEHU);  9. Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD);  

10. Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM);  

11. Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA);

12. Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT);  

13. Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo, A.C. (CDH C-28 M);  

14. Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE);  

15. Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (ENVERO);  

16. Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD);  

17. Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa"A.C. (CDHBDO);  

18. Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI);  

19. Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK);  

20. Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP);  

21. Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN);  

22. Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDHC);  

23. Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD);  

24. Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ);  

25. Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI);  

26. Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ);  

27. Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);  

28. Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.) 

Enviar comunicaciones a: 

Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, Plaza de la Constitución S/N Col. Centro Ciudad de México  C.P. 06066, Teléfono 5093 5300, Atención Ciudadana 01800 080 1127, Presidencia de la República, Twitter:  @lopezobrador 

Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, Palacio de Gobierno Calle Lerdo Poniente No.300 1er.  Piso Col. Centro C.P. 50000 Toluca Edo. De México, Teléfono 722 276 0050 ó 722 276 0051, e-mail  alfredo.delmazo@edomex.gob.mx sergio.chavelas@edomex.gob.mx 

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Ricardo Sodi Cuellar, Poder Judicial Nicolás Bravo  Sur 201, Col. Centro C.P. 50000 Toluca Edo. De México, Teléfono 722 167 9200 correo: dirección.seguimiento@pjedomex.gob.mx 

Juez de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial, Otumba Tepachico, Leticia Olvera Medina, Carretera Tlalminilolpan Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P. 55900 Otumba de Gómez Farías México, correo: jdoejecucion.otumba@pjedomex.gob.mx 

Subsecretario de Control Penitenciario, Manuel Palma Rangel, Constituyentes Pte 902, Col. Barrio de la Merced C.P.  50080 Toluca de Lerdo México, Teléfono 722 213 89 08 correo: dgprs_direccion@yahoo.com.mx Centro Preventivo de Reinserción Social Otumba Edo. México, Francisco Javier San Martín Flores, Comité Técnico  Interdisciplinario Penal Otumba Tepachico, Carretera Tlalminilolpan Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P.  55900 Otumba de Gómez Farías México, Teléfono 592 92 224 35, 592 92 224 83 y 592 92 223 81 correo: direcciontepachico@hotmail.com 

Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, Hilda Nely Servin Moreno. Zona Oriente del Valle de México,  Adolfo López Mateos No.63 1er piso sección B Col. La Mora de San Cristóbal Ecatepec, Edo de México Teléfono 55 5116  9510 y 55 5787 5775 correo: regional.oriente@idpedomex.gob.mx 

Juzgado de Penales Otumba Tepachico, Defensor Público Patricia Berenice Manzano, Carretera Tlalminilolpan  Exhacienda Tepachico S/N Otumba Centro C.P. 55900 Otumba de Gómez Farías México, correo  licpaty_bere@hotmail.com 

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jorge Olvera García, Av. Nicolas San Juan 113 Col. Ex  Rancho Cuauhtémoc C.P. 55010 Toluca México, Teléfono 01 800 999 4000 correo:presidencia @codhem.org.mx Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez. Con atención a:  lvelarde@segob.gob.mx  

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio",  Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52)  0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx  

Michelle Bachelet. Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Teléfono: +41 22 917 9220  Correo electrónico: infodesk@ohchr.org. Jesús Peña Palacios, Representante Adjunto en México del Alto Comisionado  de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org. Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org

Archivo PDF: AU-042-090920-LSEG-PRIS-OTUMBA-EDOMEX

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