Acción Urgente. Amenazas e intimación en Chiapas.


Ciudad de México, 10 de noviembre, 2017

2016–2025 “Década por la unidad de esfuerzos contra la impunidad. Tortura Nunca Más”
Referencia: AU-034-AM-CHIA-MX-101117
Acción urgente: El Movimiento Campesino Regional Independiente, integrante de la MOCRI-CNPA MX reporta hostilidad y amenazas que podrían atentar contra sus miembros e instalaciones.



Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Lago 6 millones, M-81, L-12, casi esquina con Lago Hielmar, (entre Av. 602 y Zumpango), C.P. 57180, Ampliación Ciudad Lago, Nezahualcoyotl. Tel: +5255 56108790, Cel: 5562523244, denuncia.limeddh@gmail.com, manifestamos preocupación y solicitamos su respuesta inmediata ante presuntas amenazas e intentos de despojo denunciados por el Movimiento Campesino Regional Independiente en la comunidad de Cerro Blanco, municipio de Amatan, Chiapas.



HECHOS:
Integrantes del Movimiento Campesino Regional Independiente que se encuentran realizando labores inherentes a su organización en la comunidad de Cerro Blanco, municipio de Amatan, Chiapas, reportan que durante la realización de su labor, han sido hostigados a incluso han recibido amenazas de ser arrebatados de su equipo de trabajo. En palabras de la agrupación antes citada, se menciona que el actuar de la comunidad obedece a intereses de terceros, siendo estos últimos los que han incitado a represalias contra Movimiento Campesino Regional Independiente.
Cabe mencionar que Movimiento Campesino Regional Independiente refiere haber evitado la confrontación a toda costa. Sin embargo, las hostilidades y amenazas han ido en incremento según sus palabras.

Alerta Temprana Red recuerda que como caracteres fundamentales  del delito  de amenazas  pueden señalarse:


1. El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.

3. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4. El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.

5. Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

6. El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.

7. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito. (S.T.S. 2.ª S, 2 febrero 1981, 13 diciembre 1982, 12 diciembre y 30 abril 1985, 11 junio y 18 septiembre 1986 y 30 marzo 1989).


En Alerta Temprana Red instamos a que en el ámbito de sus competencias interpongan el máximo de recursos a su alcance para:
*               Garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que las actividades de Movimiento Campesino Regional Independiente no sea objetivo de intimidación o amenazas que impidieran sus derechos fundamentales.

*                        Instamos a las autoridades de la región a que se facilite y se interponga el dialogo, de forma que se respeten las garantías individuales de los involucrados y encontrar así, las condiciones necesarias para la correcta convivencia.
*                          Hacemos un llamado a la base social de la CIOAC Nacional a evitar todo tipo de confrontación y a tener presente que las diferencias de opinión que son válidas en cualquier país democrático no deben ser motivo de persecución política ni de ningún tipo.
*      Le pedimos a las autoridades que, en el ámbito de sus competencias, garanticen medidas de  protección y prevención debida, para evitar actos que atenten contra los derechos humanos, a la vida y a la integridad, así como una situación de desplazamiento forzado contra la organización Movimiento Campesino Regional Independiente.

*       Garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado mexicano.
Atentamente
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red




Adrián Ramírez López Presidente de la Limeddh
Alerta Temprana Red: Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), Fundación Diego Lucero A.C., Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), Comité de Familiares de Personas desaparecidas en México, Alzando Voces y Comité de Defensa de Derechos Humanos CHOLOLLAN, Actuar Familiares contra la Tortura, Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, Asociación Canadiense por el Derecho y la Verdad (EN VERO), Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C., Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, Zihuame.





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