El Comité contra la Desaparición Forzada de
conformidad con el artículo 30 de la
Convención para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con relación a las alegadas
desapariciones de los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros,
bajo los números de referencia AU 356/2016 y AU 357/2016, respectivamente.
De conformidad con el
artículo 30 de la Convención, el Comité re quiere al Estado parte tomar todas
las medidas necesarias para localizar y proteger a los señores Ramiro Galindo
Salomé y César Suárez Cisneros.
El Comité expresa su
grave preocupación por la integridad física y psicológica de señores Ramiro
Galindo Salomé y Cesar Suárez Cisneros y requiere al Estado parte:
1. Tomar de inmediato todas las medidas urgentes que sean
necesarias para buscar y localizar a los señores Ramiro Galindo Salomé y César
Suárez Cisneros.
2. Informar a los familiares de los señores Ramiro Galindo Salomé
y César Suárez Cisneros, así como al Comité, sobre su suerte y paradero y tomar
todas las medidas que sean necesarias
para protegerles, liberarles y para permitir que sus familias y sus representantes
tengan contacto inmediato con ellos.
3. Asegurar la adopción de una estrategia integral y exhaustiva
para la búsqueda de los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros.
4. Informar al Comité:
Sobre las acciones
tomadas por las autoridades competentes del Estado parte para localizar a los
señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros, para aclarar su
desaparición y para garantizar que estén bajo la protección de la ley;
5. Informar al Comité sobre las acciones tomadas por el Estado
parte para permitir la plena participación de los familiares y allegados de los
seño res Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros en la investigación de
su desaparición, dándoles acceso directo a la información disponible sobre la
evolución y los resultados de la investigación en curso, de conformidad con el
artículo 24 de la Convención."
El Comité requirió al
Estado parte que envíe al Comité la información requerida antes del día 20 de
enero de 2017. Una vez recibida la respuesta del Estado parte, se la
remitiremos para que la pueda comentar y brindar cualquier información
adicional que quiera integrar al procedimiento de acción urgente iniciado.
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