El Comité contra la Desaparición Forzada ONU, CED: acciones urgentes No. 356/2016 Galindo Salomé, Ramiro y No. 357/2016 Suárez Cisneros, César



El Comité  contra la Desaparición Forzada de conformidad  con el artículo 30 de la Convención   para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con relación a las alegadas desapariciones de los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros, bajo los números de referencia AU 356/2016 y AU 357/2016, respectivamente.
De conformidad con el artículo 30 de la Convención, el Comité re quiere al Estado parte tomar todas las medidas necesarias para localizar y proteger a los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros.

El Comité expresa su grave preocupación por la integridad física y psicológica de señores Ramiro Galindo Salomé y Cesar Suárez Cisneros y requiere al Estado parte:
1.         Tomar de inmediato todas las medidas urgentes que sean necesarias para buscar y localizar a los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros.
2.         Informar a los familiares de los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros, así como al Comité, sobre su suerte y paradero y tomar todas las medidas que sean  necesarias para protegerles, liberarles y para permitir que sus familias y sus representantes tengan contacto inmediato con ellos.
3.         Asegurar la adopción de una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda de los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros.
4.         Informar al Comité:
Sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes del Estado parte para localizar a los señores Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros, para aclarar su desaparición y para garantizar que estén bajo la protección de la ley;
5.         Informar al Comité sobre las acciones tomadas por el Estado parte para permitir la plena participación de los familiares y allegados de los seño res Ramiro Galindo Salomé y César Suárez Cisneros en la investigación de su desaparición, dándoles acceso directo a la información disponible sobre la evolución y los resultados de la investigación en curso, de conformidad con el artículo 24 de la Convención."

El Comité requirió al Estado parte que envíe al Comité la información requerida antes del día 20 de enero de 2017. Una vez recibida la respuesta del Estado parte, se la remitiremos para que la pueda comentar y brindar cualquier información adicional que quiera integrar al procedimiento de acción urgente iniciado.

Publicar un comentario

Post a Comment (0)

Artículo Anterior Artículo Siguiente